STSJ Castilla y León 389/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:2295
Número de Recurso389/2008
Número de Resolución389/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 389 de 2.008, interpuesto por Carlos Miguel contra sentencia del

Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos: 79/07) de fecha 22 de Junio de 2007, en demanda promovida por referido

actor contra Salvador sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Elactor D. Carlos Miguel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada Salvador desde el 3-6- 2005 hasta el 13-9-2007 en que cesó voluntariamente en la empresa, con categoría profesional de oficial 1ª chofer y percibiendo una retribución mensual incluído la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.181,60 Euros.

SEGUNDO

El actor reclama:

-mes de agosto...................1.181,61 euros

-114 días de septiembre....... 464,33 euros

-vacaciones pendientes......... 22,8

-ayuda familiar.................. 56,78

-transporte julio 2006........... 834,18

-transporte agosto............... 863,24

TERCERO

El actor comenzó a disfrutar sus vacaciones a primeros de la última semana de agosto de 2006 y no se incorporó a la empresa, dando por finalizada la relación laboral con la empresa el 13-9-2006.

CUARTO

La empresa demandada se dedica al sector del transporte por carretera.

QUINTO

Con fecha 5-12-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 29-12-2006, con el resultado de intentado sin efecto.

Sexto

Con fecha 18-1-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso pide el recurrente, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de diversos puntos de los hechos probados.

Quiere introducir en primer lugar un hecho probado en el que se diga que el actor ha disfrutado de 18 días de vacaciones y le restan tres de disfrutar, puesto que le corresponderían 21 días de vacaciones en función del trabajo prestado entre el 1 de enero y el 13 de septiembre.

La cuestión fáctica planteada por el recurrente es de innecesaria adición, dado que ya consta en la sentencia de instancia el periodo vacacional disfrutado, que se extendería desde el último lunes de agosto de 2006 (28 de agosto ) hasta el 13 de septiembre del mismo año, lo que suma un total de 18 días. Quedaría por tanto determinar cuál era la extensión del derecho del trabajador, lo que constituye una cuestión jurídica que habrá de resolverse en el lugar adecuado.

Por otra parte quiere añadirse otro hecho para decir que el actor venía percibiendo kilometraje a razón de 6 céntimos de euro por kilómetro, lo que efectivamente resulta del documento señalado y obrante al folio 20 de los autos, si bien resulta intranscendente de cara al fallo, como se dirá.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y plantea dos...

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