STSJ Cataluña 3982/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5202
Número de Recurso211/2008
Número de Resolución3982/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3982/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por ACC SPAIN SA, Evaristo y Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 515/2006 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y sin entrar a analizar el fondo de la controversia, desestimo la demanda formulada por D. D. Evaristo frente a la empresa ACC SPAIN, S.A. y D. Juan Pablo , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Circunstancias laborales.El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada ACC SPAIN, S.A., con antigüedad de diciembre de 1.977, categoría de Jefe de Taller y salario mensual de 4.866,45 # mensuales, con prorrata de pagas extras.

(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por los demandados).

  1. ) Cambio de centro de trabajo a Cervere.

    Hasta el año 2.003 el actor prestaba servicios en la planta de la empresa ubicada en Sabadell.

    En Agosto de 2.003 le propusieron el traslado a planta ubicada en Cervera, distante 97 km., de Sabadell, lo que voluntariamente aceptó. A tales efectos firmó documento que obra a la documental 2.1. de la empresa demandada y que se da aquí por reproducido, en el que se fijaban las condiciones económicas de dicho traslado, estableciéndosele un salario total anual, a partir de agosto de 2.004 de 51.086 #; igualmente se fijó un bonus por objetivos de 9.000 #, una indemnización a tanto alzado y única por gastos de traslado y un complemento o ayuda por vivienda de 450 #/netos/mes por periodo de 8 años.

    Dicho traslado le originó al actor problemas familiares al no compartir esta su decisión, no pudiendo acompañarle en el traslado los hijos, por motivos de estudios y trabajo y su esposa quien padeció de una depresión por el mismo. A ello se le añadió la situación de su padre que sufría una dolencia cardíaca grave. Todo ello le provocó que durante siete meses estuviera desplazándose diariamente de Sabadell al nuevo centro de trabajo en Cervera. (Resulta de la propia declaración del actor en el escrito anexo a su demanda).

    La puesta en marcha de las nuevas instalaciones fue tarea difícil por la falta de personal cualificado en la zona, la mayoría extranjeros sin ninguna experiencia y con problemas de idioma, y el resto de persona proveniente de otros sectores industriales, dándose una rotación importante del mismo. (Resulta de la propia declaración del actor en el escrito anexo a su demanda, folio 9).

    No obstante ello a principios del año 2.005 el traslado estaba realizado y los niveles de funcionamiento tendían hacia la normalidad. (Resulta declaración del actor, anexo obrante al folio 9).

    En febrero de 2.005 la empresa decidió la contratación de personal exterior a fin de optimizar la producción. A tales efectos procedió a contratar al también demandado Sr. Juan Pablo , quien asumió posición jerárquica superior respecto al actor y el resto de jefes de la planta (declaración del propio Sr. Juan Pablo ), mantuvo una entrevista con el actor y con el director de fábrica a fin de recabar sus puntos de vista respecto a necesidades generales y específicas de la planta. (Folio 10, documento anexo a la demanda). Posteriormente el Sr. Juan Pablo se trasladó a Italia.

  2. ) Hechos acaecidos desde marzo a agosto 2.005.

    En Marzo de 2.005 regresó el Sr. Juan Pablo con el personal de refuerzo mayoritariamente italiano, lo que fue originando ya desde el principio problemas de comunicación que incidieron en el trabajo a desarrollar que fueron incrementándose posteriormente por la actitud de estos de superioridad, en lo que se refiere al trato con el personal, lejana a la de ayuda y colaboración que habían solicitado entre otros el actor. (Declaración del propio actor, anexo demanda).

    La tensión en el trabajo fue incrementándose, fomentada por la actitud y comportamiento del demandado Sr. Juan Pablo , persona que tiene una forma de ser "vehemente", habiendo tenido broca con todo el colectivo", (declaración representante de la demandada), siendo "muy temperamental y su naturaleza es de carácter fuerte" (declaración del demandado Sr. Juan Pablo ).

    Especialmente fue tensa la relación con el actor Sr. Evaristo en quien focalizaba fundamentalmente las explosiones temperamentales con antecedentes en algún contratiempo, problema de producción o mantenimiento, o simplemente como técnica de incentivización. Así fueron diversas las ocasiones en que el Sr. Juan Pablo faltó al respeto al Sr. Evaristo en presencia de trabajadores, hasta el punto de que en una ocasión le trato "...como un perro" y en otras fue objeto de tratos humillantes (declaración testigo Sr. Baltasar y Sr. Tomás ); en dos ocasiones el actor sufrió un ligero desfallecimiento por las descalificaciones violentas que le realizaba el demandado Sr. Juan Pablo , siendo preciso suministrarle cafitirina (testigo Sr. Tomás ).

    El Sr. Juan Pablo fue progresivamente desconfiando del trabajo del actor, no convocándolo a todas las reuniones de los distintos jefes de la planta, a unas lo convocaba y a otras no (declaración testigo Sr.Tomás ), sin que le diera ninguna explicación (testigo Sr. Jose Augusto ), asignándole a un trabajador de los que había traído de Italia que hicieran un seguimiento continuo del actor, apuntando en una libreta sus movimientos (testigo Sr. Baltasar Sr. Jose Augusto ).

    Las tensiones existentes en la planta de Cervera fueron puestas en conocimiento de la dirección de la empresa y especialmente los comportamientos del sr. Juan Pablo con los cuadros intermedios de la misma y especialmente con el actor. Con motivo de ello la empresa convocó dos reuniones en una de las cuales estuvo el actor (en la otra no pudo por el fallecimiento de su padre) (declaración de testigo Sr. Jose Manuel , antiguo director general y actual vice-director general), con el fin de "reconstruir los puentes rotos sobre el principio de autoridad y el respeto de las personas" (declaración testigo Don. Jose Manuel ): en dicha reunión la dirección de la empresa tuvo conocimiento de los desmayos del actor con motivo de las recriminaciones publicas y verbalmente violentas del sr. Juan Pablo , sin que considerara que hubiera de requerir comportamiento alguno en materia de seguridad y salud laboral (declaración del testigo Sr. Jose Manuel ).

    El demandado Sr. Juan Pablo emitió informe a la dirección de la empresa, sobre la situación de la planta de Cervera a 1 de agosto de 2.005, haciéndose eco de las reuniones "sobre el tema de las relaciones interpersonales y de las supuestas incomprensiones debido a la lengua...", señalando que "...he reducido deliberadamente la presión sobre todas las personas implicadas y he mantenido una actitud menos agresiva, limitándome a impartir directivas de carácter general...".

    En dicho informe el demandado Sr. Juan Pablo propuso a la empresa la destitución de distinto personal, entre ellos distintos cuadros intermedios (responsable de Tecnologías y del mantenimiento, jefe de mantenimiento eléctrico, jefe de mantenimiento mecánico, jefe del área mecánica, responsable de calidad etc...), entre ellos el actor. (Documento 3.4 de la empresa demandada).

    El 4 de agosto de 2.005 falleció el padre del actor sin que el mismo pudiera estar a su lado (declaraciones del actor en anexo a la demanda).

    Iniciadas las vacaciones a los tres días le comunico un compañero que había tenido conocimiento extraoficial de que le desplazaban al Centro de Sant Quirze (3 kilómetros de Sabadell), lo que lo provocó al actor un importante ataque de ansiedad que precisó de asistencia médica. (Declaraciones propio actor escrito anexo a la demanda).

    El 1 de septiembre de 2.005 el actor sufrió un accidente in itinere, siendo dado de baja de la se le extendió el alta el 11 de septiembre (doc. 5 del actor). No obstante ello en fecha 2-2-2006 se le practico al actor resonancia magnética por la Mutua Asepeyo (documento 8 del actor que se da por reproducido), en el que se refería, como conclusiones, "...meniscopatía degenerativa tipo 2 en cuerno posterior del menisco interno o en su defecto fisuración intrasustancia". En fecha 26 de septiembre de 2.005...

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