STSJ Islas Baleares 265/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:356
Número de Recurso190/2008
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 265/08

En el Recurso de Suplicación núm. 190/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y

representación de D. Cesar , Rodolfo , Agustín y Leonardo , contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 291/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa Eulen Seguridad, S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. María Company Coll, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Los demandantes son vigilantes de seguridad con fechas respectivas de antigüedad laboral dimanante de las sucesiones empresariales de 19.03.95, 2.04.02, 29.12.90 y 7.01.91.

  2. Han prestado sus servicios en el edificio de RTVE, cuyo pliego de prescripciones técnicas incluye la posibilidad de portar armas.

  3. Han venido percibiendo el plus de peligrosidad, figurando así en nómina, todos desde septiembre

    2.002 por haber llegado a un acuerdo con la empresa

  4. El plus de peligrosidad del convenio colectivo de empresas de seguridad es cobrado por portar armas, y los demandantes no han venido portando armas en su puesto laboral de forma regular o constante.

  5. La cuantía mensual percibida ha llegado a alcanzar 179,67 euros, si bien durante los meses de enero a abril de 2.004 ha sido fluctuante, con devengo inferior al la cifra económica anterior.

  6. La empresa demandada es la empresa entrante en el servicio, tras la correspondiente adjudicación, habiendo informado la empresa saliente a la empresa entrante de los datos derivados del artículo 14 del convenio, con recibos de salarios desde 1.04.04 , y certificación desglosada que incluye el plus.

  7. La empresa demandada desde mayo de 2.004, fecha de transmisión, no satisfacía este plus a los actores, hasta que por sentencia de 27.01.2005 del JSPM n º 2 fue estimado el derecho a percibirlo, "a seguir percibiendo el plus de peligrosidad, con condena dineraria concreta por los meses solicitados de 658,8 euros", siendo confirmado por STSJIB de 24.10.2005.

  8. Presentaron solicitud de 17.08.2006 de ejecución por el periodo laboral posterior, siendo denegada por proveído de 1.02.2007 por haber sido la ejecutoria realizada.

  9. TAMIB: instado el 27.03.2007, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por los demandantes Sr. Cesar , Sr. Leonardo , Sr. Agustín , Sr. Rodolfo contra EULEN SEGURIDAD SA debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Cesar , D. Rodolfo , D. Agustín y D. Leonardo , que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso reprocha a la sentencia infracción del art. 69 a) 2, párrafosegundo, del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad con vigencia en los años 2005-2008. Su desarrollo arguye que los actores tienen reconocido, como condición más beneficiosa, el derecho de cobrar el plus de peligrosidad aunque no porten armas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad el 27 de enero de 2005 , que fue confirmada por la de este Tribunal Superior de 24 de octubre siguiente; que el único problema es la cantidad que deben cobrar, la cual no puede ser otra que la que fija el Convenio Colectivo en el citado artículo; y que no es cierto que los actores reclamen cantidades pactadas en otro convenio colectivo no vigente, como al parecer entiende la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los actores son vigilantes de seguridad que no portan armas en su trabajo. Ello no obstante, tienen reconocido por sentencia firme ganada ante su actual empresa derecho a percibir el plus de peligrosidad en el montante que el Convenio Colectivo establezca. Se trata de derecho que disfrutan a título de condición más beneficiosa en virtud de pacto con la empresa para la que anteriormente prestaban servicios. Es, por tanto, un...

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