STSJ Asturias 1830/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2454
Número de Recurso3445/2007
Número de Resolución1830/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3445/2007, formalizado por el Letrado D. José Luis Lafuente Suárez, en nombre y

representación de la empresa MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, contra la

sentencia de fecha

dieciséis de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA

278/2007, seguidos a instancia de DÑA. Filomena , representada por el Letrado D. César Fuente Ortea frente a

la recurrente, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -DÑA. Filomena , comenzó a prestar servicios el día 07-07-99 para el Ayuntamiento de Llanes con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial prevista hasta el 06-10-99.

    A continuación suscribió tres contratos de interinidad por sustitución del 21-06-2000 al 21-07-2000, del 25-07-2000 al 18-08- 2000, y del 21-08-2000 al 21-09-2000.

    El 01-12-2000 celebró otro contrato eventual por circunstancias de la producción que se extendió hasta el 31-05-2001.

    Firmó otros cinco contratos de interinidad por sustitución entre el 25-06-2001 y el 29-06-2001, entre el 02-07-2001 y el 25-07- 2001, entre el 31-07-2001 y el 24-08-2001, entre el 27-08-2001 y el 19-09-2001, y entre el 24-09-2001 y el 28-09-2001.

    El 01-10-2001 suscribió otro por obra o servicio determinado, acogido a la subvención concedida por la Consejería de Servicios Sociales para el Programa de Ayuda a Domicilio, con duración inicialmente prevista hasta el 31-12-2001, extinguiéndose finalmente el 31-12-2003.

    El 02-01-04 un nuevo contrato para la misma obra o servicio, hasta que la Mancomunidad se hiciese cargo del Servicio o hasta que finalizase la vigencia del Plan de Servicios Sociales, el que estuvo vigente hasta el 30-06-04.

    El 01-07-04 otra contratación hasta que finalizase la subvención concedida por la Consejería para el Plan de Servicios Sociales de 2004, contrato que se extinguió el 30-06-05.

    El 01-07-05 nuevo contrato hasta que finalizase la subvención concedida por la Consejería para el Plan de Servicios Sociales de 2005, contrato que estuvo vigente hasta el 30-06-06.

    El 01-07-06 un último contrato hasta que finalizase la subvención concedida por la Consejería para el Plan Concertado de Servicios Sociales 2006, con vigencia inicialmente pactada hasta el 31-12-2006, el cual continúa actualmente en vigor.

  2. -El 12-07-05 se firmó un Convenio entre la Comunidad del Principado de Asturias y la Agrupación de Ayuntamientos de Llanes y Ribadedeva para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, que contenía, en lo que aquí interesa, las siguientes cláusulas:

Primera

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Gobierno delPrincipado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y la Agrupación de Ayuntamientos de Llanes y Ribadedeva para el sostenimiento y desarrollo de la red pública de servicios sociales generales, que constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de este y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social.

Segunda

La totalidad de la aportación económica para los fines del presente Convenio y para su ejecución en el ejercicio de 2005 , se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas:

Corporaciones Locales - 15.339.873,73

Comunidad Autónoma - 14.534.331,05

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2.849.504,95

Total, 32.723.709,73

Décima

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2005.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente convenio se prorrogará de forma anual y automática de no mediar denuncia del mismo por alguna de las partes. No obstante, la renovación por parte del Principado de Asturias, así como la aportación económica del mismo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y a su aprobación por el Consejo de gobierno.

  1. -A partir del 01-07-04 la demandante comenzó a prestar servicios para la Mancomunidad de Concejos Llanes-Rivadedeva en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para realizar la obra o Servicio "Programa de ayuda a domicilio" que se extendió hasta el 30-06-05, suscribiendo otro desde el 01-07-05 que se extendió hasta el 30-06-06, para realizar la obra o servicio "Plan concertado de Servicios Sociales 2006", y finalmente otro el 01-07-06 con vigencia inicialmente pactada hasta el 31-12-2006, el que actualmente continúa vigente.

    Este último contrato contenía la siguiente Cláusula Adicional: El presente contrato se extiende hasta que finalice la subvención concedida por la Consejería para el Plan Concertado de Servicios Sociales 2006.

  2. -Interpuso la actora reclamación previa a fin de que se le reconociese la relación laboral de carácter indefinido con la entidad demandada, la que fue tácitamente...

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