STSJ Aragón 517/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:709
Número de Recurso477/2008
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00517/2008

Rollo número 477/2008

Sentencia número 517/2008

M

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 477 de 2008 (autos núm. 86/2008), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , siendo demandado la empresa C. J. TOMAS GARCÍA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2008, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos contra la empresa C.

J. Tomás García, S.L., sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , contra la empresa J. TOMAS GARCÍA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Jesús Carlos , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa J. TOMÁS GARCÍA S.L. con una antigüedad de 14/03/1995, categoría de OFICIAL 1ª y un salario bruto diario de 9,62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el 03/01/2006 el trabajador viene percibiendo la prestación por jubilación parcial por importe bruto mensual de 1.265,40 #, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La empresa demandada adeuda al trabajador las nóminas correspondientes a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2007 y enero de 2008.

  2. - El demandante instó acto de conciliación, el cual se tuvo por intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 50.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), como precepto sustantivo atinente al fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 4 555/2022, 2 de Diciembre de 2022, de Oviedo
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...que complemente la prestación, en un período de 4 meses se consideró incumplimiento empresarial grave ( STS 22-5-1995). En Sentencia del TSJ Aragón de 16-6-2008, se razona que: "La doctrina jurisprudencial ( STS de 28.9.1998, 13.7.1998 25.1.1999, etc.) en torno al alcance de la causa de res......
  • SJS nº 4 87/2019, 15 de Febrero de 2019, de Oviedo
    • España
    • 15 Febrero 2019
    ...la acción resolutoria la falta de pago de una mensualidad o de dos consecutivas ( SSTS 15- 12-1986, 12-3-1987 ). En Sentencia del TSJ Aragón de 16-6-2008 , rse razona que: "La doctrina jurisprudencial ( SsTS de 28.9.1998 , 13.7.1998 25.1.1999 , etc.) en torno al alcance de la causa de resol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR