STSJ Aragón 517/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2008:709 |
Número de Recurso | 477/2008 |
Número de Resolución | 517/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00517/2008
Rollo número 477/2008
Sentencia número 517/2008
M
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 477 de 2008 (autos núm. 86/2008), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , siendo demandado la empresa C. J. TOMAS GARCÍA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2008, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos contra la empresa C.
J. Tomás García, S.L., sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , contra la empresa J. TOMAS GARCÍA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- El demandante D. Jesús Carlos , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa J. TOMÁS GARCÍA S.L. con una antigüedad de 14/03/1995, categoría de OFICIAL 1ª y un salario bruto diario de 9,62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el 03/01/2006 el trabajador viene percibiendo la prestación por jubilación parcial por importe bruto mensual de 1.265,40 #, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
-
- La empresa demandada adeuda al trabajador las nóminas correspondientes a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2007 y enero de 2008.
-
- El demandante instó acto de conciliación, el cual se tuvo por intentado sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.
Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 50.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), como precepto sustantivo atinente al fondo de...
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