STSJ País Vasco 416/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2061
Número de Recurso2357/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución416/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 416/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. LUIS A. GARRIDO BENGOETXEA

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2357/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 7 de mayo de 2002, del Ayuntamiento de San Sebastián, desestimatoria de la reclamación formulada el 3 de agosto de 2000, solicitando indemnización por los daños sufridos a consecuencia de una caída en la Avda. de Zurriola el día 2 de julio de 2000, debida a la presencia de unas baldosas en mal estado, por falta de elementos para la concurrencia de una relación de causalidad entre lo solicitado en su instancia y el desarrollo de las actuaciones municipales correspondientes a la prestación de los servicios públicos en la ciudad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Eugenia , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de Dª. Eugenia , interpuso recursocontencioso-administrativo contra la resolución de fecha 7 de mayo de 2002, del Ayuntamiento de San Sebastián, desestimatoria de la reclamación formulada el 3 de agosto de 2000, solicitando indemnización por los daños sufridos a consecuencia de una caída en la Avda. de Zurriola el día 2 de julio de 2000, debida a la presencia de unas baldosas en mal estado, por falta de elementos para la concurrencia de una relación de causalidad entre lo solicitado en su instancia y el desarrollo de las actuaciones municipales correspondientes a la prestación de los servicios públicos en la ciudad; quedando registrado dicho recurso con el número 2357/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 19.601,10 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06.06.08 se señaló el pasado día 11.06.08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Eugenia se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 7 de mayo de 2002, del Ayuntamiento de San Sebastián, desestimatoria de la reclamación formulada el 3 de agosto de 2000, solicitando indemnización por los daños sufridos a consecuencia de una caída en la Avda. de Zurriola el día 2 de julio de 2000, debida a la presencia de unas baldosas en mal estado, por falta de elementos para la concurrencia de una relación de causalidad entre lo solicitado en su instancia y el desarrollo de las actuaciones municipales correspondientes a la prestación de los servicios públicos en la ciudad.

Ejercita pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, con condena al Ayuntamiento de San Sebastián a que abone a la recurrente indemnización por daños y perjuicios en cuantía de diecinueve mil seiscientos uno euros con diez céntimos (19.601,10 euros), más el interés legal desde la fecha en que se produjo la lesión.

Refiere que sufrió una caída el día 2 de julio de 2000, hacia las 12.45 horas, cuando paseaba junto a su esposo por el Paseo de la Zurriola del municipio de San Sebastián.

Dicha caída fue consecuencia del deplorable estado de mantenimiento y conservación en el que se hallaba el citado Paseo. Muchos de los adoquines estaban seriamente deteriorados, se movían con un simple contacto o se encontraban arrancados de su lugar, como se demuestra por las fotografías acompañadas al expediente administrativo.

A resultas de la caída, tuvo que ser trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital de San Sebastián, donde le diagnosticaron las siguientes lesiones: fractura subcapital y de troquiter en el húmero izquierdo.

Según consta en los informes médicos obrantes en el expediente administrativo, estuvo de baja desde el día 2 de julio de 2000 hasta el día 23 de enero de 2001, valorándose los mismos, conforme baremo establecido en la Ley 30/95, actualizado al año 2001, en la cantidad de 1.432.936 ptas./8.612 ,12 euros, a razón de 6.956 ptas. por cada uno de los 206 días de baja.

Una vez dada de alta, presenta las secuelas que se consignan en el informe del Dr. Carlos Antonio , y que valoradas conforme al baremo citado, ascienden a la cantidad de 1.662.195 ptas./9.899,99 euros, por los 15 puntos en que se valoran dichas secuelas (antepulsión 6 puntos, abdicación 3 puntos, rotaciónexterna 2 puntos y movimiento mano espalda 4 puntos) a razón de 110.813 ptas/punto.

A esa cantidad hay que añadir el 10% en concepto de factor corrector, conforme al baremo, resultando una cantidad por dicho concepto de 998,99 euros.

Por consiguiente, el importe total reclamado asciende a 19.601,10 euros, a lo que habrá que añadir el interés legal desde la fecha del accidente.

En el apartado "Fundamentos de Derecho jurídico-materiales", sostiene que reúne el caso los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración: 1) lesión patrimonial, ha quedado perfectamente acreditada la existencia de las lesiones relatadas en sede fáctica; 2) su antijuridicidad,la naturaleza de la propia lesión hace claro y evidente que dicho daño no tenía el deber de soportarlo la actora; 3) nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo, la mejor prueba de ello son la declaración testifical y las fotografías aportadas al expediente, la caída se produjo por el mal estado de las baldosas y no por ninguna actuación imputable a la actora, que deberá ser acreditada en todo caso por la Administración demandada, al igual que causa de fuerza mayor.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de San Sebastián, y en su nombre y representación el Procurador D. German Apalategui Carasa, se ha opuesto al recurso, con fundamento en la ausencia de prueba que acredite un defectuoso funcionamiento de la Administración demandada:

No se ha practicado prueba testifical alguna que acredite la veracidad de las manifestaciones de la demandante en cuanto que la caída se produjera realmente en ese lugar. A pesar de indicarse la existencia de varios testigos, no se han presentado sus testimonios en todo el trámite administrativo.

Con las fotografías y el informe del Jefe del Servicio de Vías Públicas ha quedado perfectamente acreditado que el pavimento se encontraba en buenas condiciones para el tránsito peatonal, por lo que más bien podría establecerse que la causa de la supuesta caída es la desatención de la propia viandante.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 563/2012, 12 de Septiembre de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 12 d3 Setembro d3 2012
    ...sido seguida por esta Sala de Justicia, pudiendo citar al efecto las palabras de la sentencia de esta misma Sección en sentencia de 13 de junio de 2008 (rec. 2357/2002, D.ª Margarita Díaz, Roj STSJ PV 2061/2008, F.J. 5º): "En ese sentido no es admisible la obligación de resarcimiento de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR