STSJ País Vasco 398/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:1434
Número de Recurso200/2006
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 398/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a diez de junio de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Diciembre de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 426/05.

Son parte:

- APELANTE: Dª. Verónica , representado por la Procuradora Dª. MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CHORÉN CELEIRO.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el cinco de Diciembre de dos mil cinco sentencia que desestimaba el recurso contencioso-administrativo número 426/05 promovido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 27 de julio de 2005 que denegó la autorización inicial de residencia y trabajo, en relación con la Sra. Verónica .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Verónica recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y asismismo, estime el presente recurso y deje sin efecto la resolución de fecha 27 de julio de 2005 de la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se acuerda la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo solicitada al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , y en base a su contenido se proceda a su estimación dejando dicha resolución sin efecto procediendo con ello a la concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo a favor de la recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado en fecha 3 de febrero de 2006 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación , con interposición de costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/06/08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 521/05 de 5 de diciembre de 2005, dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 426/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 27 de julio de 2005 que denegó la autorización inicial de residencia y trabajo, en relación con la Sra. Verónica .

Según resulta del expediente administrativo se presentó solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de la trabajadora extranjera Sra. Verónica , al amparo de la D.Tª3ª del RD 2393/04. Se presentó certificación de inscripción padronal en el Ayuntamiento de Getxo, en la que se indica que la Sra. Verónica , de nacionalidad boliviana, presentó para acreditar su estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004, "inscripción consular y documentación bancaria".

En el Consulado de Bolivia en Bilbao, se ha certificado que la Sra. Verónica figura inscrita en el Consulado desde el 3 de junio de 2004; y figura una entrega en efectivo en el Banco Popular, a favor del Consulado de Bolivia en Bilbao, de fecha 19.04.05.

La resolución administrativo denegó la solicitud, al no acreditar figurar empadronada en municipio español con anterioridad al 8 de agosto de 2004. La sentencia apelada mantiene la resolución administrativa.

La parte apelante argumenta que en la exposición de motivos del RD 2393/04, no se hace referencia al requisito del empadronamiento, y sí al de la relación laboral. Y que se abrió la posibilidad de entrar en el proceso de normalización a personas no empadronadas antes del 8 de agosto de 2004. Y que la Sra. Verónica solicitó que se le expidiera certificación de empadronamiento por omisión, que le fue denegado por no entrar dentro de los parámetros de la resolución de 14.4.05. Y añade que fue el miedo a empadronarse el que hizo que no produjera el alta, y que tiene numerosas pruebas de que se encontraba en España antes del 8 de agosto de 2004.

SEGUNDO

Debemos indicar que la D.T.ª 3ª del RD 2393/2004 establece textualmente la condición del empadronamiento a los efectos del "proceso de normalización". Así se establece que:

  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, losempresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

Como es evidente no es en la Exposición de Motivos donde se encuentra la parte normativa de las normas jurídicas.

Efectuada esa precisión, la cuestión central es que a la Sra. Verónica no se le certificó empadronamiento por omisión, con anterioridad al 8 de agosto de 2004. Y la cuestión es si la documentación que aportó debía de haber llevado a que se le certificara.

La posición de la Sala resulta claramente expuesta, entre otras, en STSJPV de 12.9.07 (rec. Apelación núm. 315/07 ), cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero transcribimos:

SEGUNDO

Interpretación de la condición dispuesta por el apartado 1.a) de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

La cuestión central controvertida en el presente proceso se ciñe a decidir si la sentencia dictada en la primera instancia ha incurrido o no en infracción de la regulación establecida en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEx). La referida Disposición transitoria establece un procedimiento de normalización de la situación administrativa de las personas extranjeras, nacionales de terceros países respecto de la Unión Europea, que se encontraran en España al momento de formalizar la solicitud de autorización de residencia, cuenten con un contrato de trabajo y cumplan con los requisitos del artículo 50 del RLOEx para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

Debe ya precisarse que el derecho intertemporal que se establece en la Disposición transitoria tercera RLOEx no se dicta en ejercicio de las sucesivas habilitaciones conferidas al Gobierno por la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000 y por la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 8/2000 : Ambas habilitaciones legales fueron ya cumplimentadas por el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero , y por el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero, agotándose con dichas disposiciones ...

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