STSJ País Vasco 401/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1439
Número de Recurso842/2006
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 401/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 299/06, de 19 de abril de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 586/05, seguidos por el trámite de Procedimiento Abreviado contra la resolución de 9 de febrero de 2006 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el ámbito de la Disposición Transitoria 3ª.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Son parte:

- APELANTE: Cesar , asistido del Letrado D. IÑIGO URIEN AZPITARTE.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia 299/06, de 19 de abril de 2006 por la que se desestimó el recurso 586/05, seguidos por el trámite deProcedimiento Abreviado contra la resolución de 9 de febrero de 2006 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el ámbito de la Disposición Transitoria 3ª.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Cesar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y asimismo, se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 15 de junio de 2005 dictada en el expediente nº NUM000 , por la que se deniega la solicitud inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena, y se reconozca en toda su amplitud, efectos y derechos, la solicitud inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena y se conceda la misma, supliendo, y derogando, en este punto el criterio negativo de la Administración demandada y teniendo por cumplimentado el requisito legal.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado en fecha 13 de junio de 2006 presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y confirme íntegramente el fallo de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de junio de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cesar , nacional de Bolivia, recurre en apelación la sentencia 299/06, de 19 de abril de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 586/05, seguidos por el trámite de Procedimiento Abreviado contra la resolución de 9 de febrero de 2006 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el ámbito de la Disposición Transitoria 3ª.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

El expediente administrativo, desprende los siguientes antecedentes, necesarios para comprender lo razonado en la sentencia apelada, y lo que se razonará por la Sala:

  1. - Fue el 7 de mayo de 2005 cuando JAIV PHONE CASH S.L. presentó solicitud de autorización de residencia y trabajo al amparo de la Disposición Transitoria Tercera 1 del Real Decreto 2393/2004 , figurando en la solicitud como datos del trabajador extranjero las del apelado Sr. Cesar , nacional de Bolivia; con la solicitud se aportó distinta documentación y entre otra certificado de inscripción padronal por omisión emitido por el Ayuntamiento de Getxo, soportado en relación con los documentos recogidos en el apartado > con referencia >.

  2. - En el expediente obra copia de informe de fecha 10 de mayo de 2005 de la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya [- que es el documento nº 1 aportado con la demanda -] en el que se recoge, en relación con la empresa JAVI PHONE CASH S.L., que el 3 de mayo de 2005 sobre las 12'30 horas se visitó el domicilio sito en Bilbao y se había constatado que era un domicilio particular de viviendas, en el que los vecinos interrogados desconocían que fuese domicilio de una sociedad y en el que con un rótulo en la puerta de peluquería se entrevistó a quien manifestaba llamarse y acreditó ser, con pasaporte, Salves Alves Dosantos, de nacionalidad brasileña, manifestando que había llegado recientemente a España a casa de su hermana, y que no trabajaba; se recoge que se había requerido a dicha empresa a través de la persona entrevistada para que aportara el 5 de mayo de 2004 la documentación la que constara en la copia de dichorequerimiento y de la documentación aportada por D. Baltasar , señalando que lo solicitado se reducía a copia de la escritura de constitución de la sociedad unipersonal y copia de la resolución de inscripción de empresario en el sistema de la Seguridad Social; el informe recoge también que del examen de los documentos y de las manifestaciones del Sr. Baltasar , se constataba que la mercantil era una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, cuyo único socio administrador era D. Baltasar , estaba constituida el 11 de marzo de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil para el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor de aparatos de telefonía y tráfico de voz; asimismo se recogió que en el domicilio social sito en Getxo, con el centro de trabajo de Bilbao, eran propiedad del administrador, el primero su domicilio particular según manifestó; se plasmó que la empresa carecería de medios materiales, personales y económicos para el ejercicio de la actividad así como que carecía de plantilla alguna; se recogió en el informe que el representante de la empresa a pregunta al respecto, había afirmado que una vez que por parte de la Administración se concedieran autorizaciones para trabajar se proporcionaría...

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