STSJ Murcia 308/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2008:2323
Número de Recurso2037/2003
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 308/2008 En Murcia a once de abril de dos mil ocho.

Recurso contencioso-administrativo nº 2037/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 67.613,9 # (1.250.001 pesetas) y referido a: Sanción por infracción laboral.Parte demandante: TALLERES SANTA CRUZ DE CARAVACA, S.L., representado por el Procurador Don Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado Don Andrés Sánchez Gómez.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. Consejería de Trabajo y Política Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la Consejería de Trabajo y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto, contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de fecha 13 de marzo de 2001, que impuso sanción de 1.250.001, pesetas por la comisión de tres infracciones en materia laboral, Expediente nº 4S00SA0774.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas:

  1. La anulación de las resoluciones por no haber incurrido las faltas que se le imputan a la empresa. 2º Por prescripción de las dos primeras sanciones, por haber transcurrido más de tres años desde su incumplimiento.

  2. Subsidiariamente por la gravedad de los hechos dejarlas en leves, con imposición de una sanción de 30,05 #, por cada una de ellas.

  3. En relación con lo anterior, si se entendieran que son leves, deben anularse por prescripción al haber transcurrido más de un año desde su incumplimiento.

  4. Subsidiariamente, la calificación de infracción grave y sanción en grado mínimo de 1.502,54 #, por las dos primeras de las sanciones.

En cualquiera de los casos, con imposición de costas a la Administración demandada. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de abril de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega en esencia: -Que pese a los accidentes ocurridos en el año 1998, fueron de carácter leve y en ningún caso se debieron a falta de medidas de seguridad.

-Que el acta de infracción se ha elaborado partiendo de un formulario estándar. -En cuanto a la 1ª infracción alega: -Que antes de la inspección la empresa había firmado un concierto con ibermutuamur. -Que anteriormente tenía designados trabajadores encargados para la Prevención de Riesgos laborales.-Que hay prescripción, al haber transcurrido más de 3 años. -Subsidiariamente se ha de tipificar como leve en su grado mínimo.

-Subsidiariamente, si es leve está prescrita, al haber transcurrido más de un año. -Subsidiariamente se ha de tipificar como grave en su grado mínimo. -Respecto de la 2ª infracción, alega:

-Que la empresa tenía plan de acción.

-Que está prescrita, al haber transcurrido más de 3 años.

-Subsidiariamente, que se tipifique como leve.

-Subsidiariamente, si es leve está prescrita.

-Subsidiariamente, que se tipifique como infracción grave.

-En cuanto a la 3ª infracción: -Que la empresa ha cumplimentado los partes de accidente de trabajo. -Que es desproporcionada la actuación de la Inspección. -Que se incumplen las obligaciones de advertencia y requerimiento. -Que se introducen hechos nuevos y se causa indefensión.

En todos los casos, dice que no es correcta la graduación de la sanción.

-Subsidiariamente, que se tipifique como leve.

SEGUNDO

La Administración se opone alegando: -El valor probatorio de las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. -Que no se ha presentado prueba que revele la inexactitud o improcedencia del contenido del Acta. -Que los hechos están acreditados, y es correcta la tipificación y sanción. -Que no hay prescripción, ya que se trata de infracciones continuadas, al incumplirse la normativa que el empresario tenía obligación de aplicar desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta que la empresa cese en su actividad.

TERCERO

En el acta de infracción (páginas 1 y 2 del expediente administrativo), se hace constar:

  1. -La empresa que mantiene relaciones laborales desde 1 de enero de 1996, según consta en su libro de matrícula de personal, no ha organizado la prevención de los riesgos profesionales designando trabajadores para ocuparse de dicha actividad hasta el 25 de enero de 2000, ni ha concertado ésta con un servicio de prevención ajeno en su totalidad, pues con fecha 13 de marzo de 2000, sólo concertó con un servicio de prevención ajeno...

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