STSJ Canarias 53/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:1898
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 53/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril del año dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Ángel , representado por la procuradora doña Petra Ramos

Pérez (el letrado no se identifica); siendo parte apelada el Ayuntamiento de Santa Brígida, representado por la procuradora doña

Mónica Padrón Franquiz (tampoco se identifica el letrado). El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 16 de

octubre del año 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada, copiada literalmente, dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por la Procuradora D a Petra Ramos Pérez en representación de d. Ángel , se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución y se reconoce el derecho del recurrente a percibir la suma 94.108,88 euros en concepto de aumento de tonelaje e IPC, más los intereses legales devengados de conformidad con lo expuesto en el fundamento tercero, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la cantidad principal y los intereses al recurrente, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito en el que, tras las correspondientes alegaciones, se interesó de este Tribunal una sentencia que anule la dictada por el Juzgado y se ajuste al suplico de la demanda.TERCERO.- Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de abril del año 2.008 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia impugnada, tras precisar la Juez "a quo" que la reclamación del recurrente ascendía a 741.535 euros, "como cantidad adeudada por la demandada por los conceptos de aumento de tonelaje e IPC respecto del servicio de recogida de residuos sólidos mediante contrato suscrito entre las partes con fecha 29 de noviembre de 1991, y que posteriormente se amplió a la reparación y limpieza de contenedores, más los intereses legales desde la firmeza de la sentencia", razona la decisión adoptada de la siguiente manera: "...la polémica se centra en la determinación de as cantidades adeudadas por el Ayuntamiento...

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