STSJ Galicia 267/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5320
Número de Recurso4115/2005
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4115/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Aurelio , D. Juan Alberto , D. Carlos Miguel y D. Silvio , representados por D. Miguel Vilariño García y dirigidos por Dª. María Costas Otero, contra la Resolución de 22 de junio de 2004 de la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la sección de afiliación de la citada Dirección Provincial, de fecha 15 de abril de 2004, por la que se les reconoce a los solicitantes el derecho a estar incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde el 9/4/96. Es parte demandada la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, representada y dirigida por el Letrado de la TGSS. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por los recurrentes se dedujese demanda, lo que realizaron a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitaron se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por auto de 5/7/07 se rechazaron las alegaciones previas esgrimidas y se concedió el plazo de 10 días para formular alegaciones sucintas. Concluido el debate escrito se señaló por providencia de 13/3/2008, para votación y fallo, el día 27-3-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22 de junio de 2004 de la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los actores contra otra de la sección de afiliación de la citada Dirección Provincial, de fecha 15 de abril de 2004, por la que se les reconoce el derecho a estar incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde el 9/4/96.

SEGUNDO

Dispone el artículo 2.a) del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto , que quedarán comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes: 6. Trabajo de estibadores portuarios. Entienden los recurrentes que su inclusión en el citado Régimen debe retrotraerse a la fecha en la que respectivamente comenzaron a prestar sus servicios a la entidad "Frigalsa", dado que siempre realizaron labores propias de estibadores portuarios. Frente a este criterio sostiene el ISM que el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar no solamente viene condicionado por la naturaleza de la actividad desarrollada, sino también por la empresa en que ésta se presta, de modo que sólo cabe retrotraer los efectos de la resolución de encuadramiento en el REM a la fecha en que la sociedad...

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