STSJ Galicia 254/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:5291
Número de Recurso4448/2005
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4448/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Hoteles Río Azor, S.L.", representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Juan Antonio Sánchez Mancebo, contra el Acuerdo de 21-7-05 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Es parte demandada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 207.433,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27-3-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 21-7-05 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 18-5-05, que impuso a la actora una sanción de multa de 207.433,17 euros, y le ordenó reponer las cosas a los estrictos términos de la autorización otorgada el 19-3-90, en relación con las obras efectuadas en Insuela-Palmeira (Ribeira).

SEGUNDO

La recurrente alega en los fundamentos de su demanda la caducidad del expediente que culminó con la resolución sancionadora, así como que las obras que motivaron su tramitación están amparadas por la licencia municipal concedida el 23-12-99 y por la autorización de Costas de 19-3-90. La concesión de la primera es irrelevante, porque indicaba que previamente debería obtenerse autorización del Organismo titular de Costas, y las obras no se ajustaron a la segunda según aparece con todo detalle en los informes que obran en el expediente. Por lo tanto la única cuestión que tiene que ser objeto de examen en esta sentencia es la que se refiere a la caducidad...

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