STSJ Galicia 554/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:3105
Número de Recurso4085/2006
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00554/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4085/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4085/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Pontevedra, representado por Dª. María Mar Penas Franco y dirigido

por D. Domingo Estarque Vila, contra el Acuerdo de 28-11-05 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte demandada el Ayuntamiento

de Vigo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del

recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10-7-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 28-11-05 del Ayuntamiento de Vigo por el que se dio aprobación definitiva a la "Ordenanza Municipal sobre captación e aproveitamento da enerxía solar para usos térmicos en edificacións e instalacións no termo municipal de Vigo".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Vigo alega al contestar a la demanda que el recurso es inadmisible porque no se aportó el acuerdo del Colegio recurrente para su interposición. Ese requisito lo exige el artículo 45.2.d) de la Ley jurisdiccional, y su no aportación constituye la causa de inadmisión del recurso prevista en el artículo 69.b) de la misma Ley . Con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó un acuerdo del Presidente del Colegio de proceder a ella, tomado el 23-2-06 por razones de urgencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto Nº 1471/1977 , sin que la Administración demandada haya discutido su suficiencia, por lo que su alegación de inadmisibilidad tiene que ser desestimada.

TERCERO

En el apartado F) del fundamento jurídico V de la demanda se concretan las causas de nulidad en las que se incurrió por el Ayuntamiento de Vigo al aprobar la Ordenanza litigiosa: las previstas en los apartados b), e) y f) del número 1 del artículo 62 de la Ley 30/92. Ello es así porque, según la parte actora, el Ayuntamiento carecía de competencia para redactar dicha norma, prescindió del procedimiento legalmente establecido, y la normativa aprobada choca con normas estatales de obligado cumplimiento, como la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación. Esta última causa de nulidad nada tiene que ver con la prevista en el apartado f) del citado artículo 62.1, sino que constituye la prevista en su número 2 . De las alegadas causas de nulidad tiene que ser rechazada ya la que se refiere a haberse prescindido del procedimiento legalmente previsto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 Junio 2009
    ...de 17 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 4085/2006 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra el Acuerdo de 28 de noviembre de 2005 del Ayun......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR