STSJ Galicia 2240/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2008:2970
Número de Recurso8713/2005
Número de Resolución2240/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008713 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Leonardo , Catalina , representados por el procurador

D./Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ, y dirigidos por el letrado D./Dª ESTHER LOPEZ CONDE, contra RESOLUCION DE 18-07-05

QUE RESUELVE RECURSOS REPOSICION CONTRA ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVADEL PROYECTO

EXPROPIATORIO DE LA PLISAN, PLATAFORMA LOGISTICA INDUSTRIAL DE SALVATERRA DE MIÑO- AS NEVES. DOGA

DE 5-08-05. /. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA,

representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada AUTORIDAD

PORTUARIA DE VIGO, y CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO , representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL

ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores, D. Leonardo y Dª Catalina , impugnan la Resolución del Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de fecha 18 de julio de 2005, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto Expropiatorio de la Plisán (Plataforma Logística-Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves), acto que igualmente se recurre.

Segundo

El Consello de la Xunta, en su reunión de 15 de mayo de 2002, había adoptado el acuerdo de aprobar definitivamente, para los efectos establecidos en la Ley gallega 10/1995 , de Ordenación del Territorio, y en el Decreto 80/2000, de 21 de marzo , el proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística industrial en el suelo delimitado de los ayuntamientos de Salvaterra do Miño e As Neves, y por resolución de 1 de marzo de 2004 del Instituto Galego da Vivenda e Solo se aucerda el inicio por el procedimiento de tasación conjunta del expediente expropiatorio de los bienes y derechos objeto de ocupación para la ejecución de la obra señalada, sometiendo el proyecto a información pública .Tal expediente se aprobó definitivamente por la resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 20 de julio de 2004, en cuya resolución se hacía constar que los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustaban a los establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, y a la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Tercero

Se dice a continuación que en la relación de bienes afectados había bienes de los que eran titulares los recurrentes, por lo que, en la correspondiente hoja de aprecio definitiva de la Administración, se hacían constar como tales la finca NUM000 , propiedad de D. Leonardo , de la que se expropiaban 15.465 m2 de suelo y 185 m2 de "cubierto", la finca NUM001 , también de D. Leonardo , de la que afectaban

31.122 m2 de suelo y 7 unidades de árbol maderable pequeño, la finca NUM002 , propiedad de Dª Catalina, de la que se expropiaban 564 m2 de...

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