STSJ Galicia 470/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2106 |
Número de Recurso | 4480/2006 |
Número de Resolución | 470/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
En el recurso de apelación que con el Nº 4480/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Blas , representado por Dª. Marina Lagarón Pérez y dirigido por D. Juan Colón Garrido, contra la sentencia dictada en el recurso Nº
268/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es apelado el Ayuntamiento de Gondomar, representado
por Dª. Carmen Vázquez Cueto y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 18-7-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 268/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Blas frente al AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR, seguido como P. ORDINARIO NÚMERO 268/05, contra la Resolución de 01.09.2005 de la Alcaldía de Gondomar por la que se inadmitía el recurso extraordinario de revisión formulado por Blas por escrito conentrada en el registro municipal de 08.06.05 con respeto a la orden de demolición y la resolución sancionadora firmes dictadas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, contra él, por la ejecución de obras sin licencia declaradas no legalizables en Sequeiros, que se declara conforme a derecho, sin pronunciamiento en materia de costas".
Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, tras ser rechazada por auto de 15-1-07 la solicitud del trámite de concluisones, por providencia de 2-6-08 se señaló para votación y fallo el 12-6-08.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS de 7-7-05, 16-3-05, 24-3-05 y 26-4-04 ) el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 de la Ley 30/92 ha de considerarse como un recurso excepcional, lo que determina que los motivos invocados tengan que ser interpretados de forma estricta. El recurso del actor se funda en la concurrencia de los supuestos previstos en los apartados 2º -aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida- y 3º -que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por...
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