STSJ Castilla y León 916/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:4214
Número de Recurso1513/2003
Número de Resolución916/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00916/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107545

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2003

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De: FORMA PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A.

Representante: SOFIA MATA PRESA

Contra - AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil ocho.La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 916/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1513/03 interpuesto por la entidad mercantil Forma Publicidad Exterior, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Mata Presa, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de abril de 2003, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendid por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre orden de desmonte de dos vallas publicitarias instaladas en sendas parcelas municipales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2003 la entidad mercantil Forma Publicidad Exterior, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 4 de abril de 2003, por el que se le ordenaba el inmediato desmonte, en el plazo máximo de 10 días, de las dos vallas publicitarias instaladas en las propiedades municipales 101233 y 101236, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 23 de septiembre de 2003 se declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso, teniéndose por interpuesto y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 11 de noviembre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad en Derecho del Acuerdo objeto del presente recurso contencioso-administrativo y del expediente 88/2003, reconociéndose su derecho a reinstalar las vallas que se ha visto obligada a desmontar, así como a obtener del Ayuntamiento de Valladolid una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado, que se estiman en la cantidad de 16.776,60 #, la que se podrá ver incrementada en ejecución de sentencia de acreditarse perjuicios económicos distintos a los ya expuestos en el cuerpo de la demanda, y con expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas.

TERCERO

Por Providencia de 17 de noviembre de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2003 el Ayuntamiento de Valladolid se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por estar ajustado al ordenamiento jurídico el Acuerdo impugnado, con imposición a la recurrente de las costas del proceso.

CUARTO

Por Providencia de 12 de enero de 2004 se tuvo por contestada la demanda, fijándose por Auto de 12 de febrero la cuantía en 17.592 ,30 #, recibiéndose el proceso a prueba, cambiándose de ponente, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 27 de diciembre de 2007 y 27 de febrero de 2008, y señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, habiéndose observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo municipal impugnado y posiciones de las partes.

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 4 de abril de 2003, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, ordenó a la recurrente entidad mercantil Forma Publicidad Exterior, S.A., el inmediato desmonte, en el plazo máximo de 10 días, de las dos vallas publicitarias por ella instaladas en las propiedades municipales 101233 y 101236, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, por entender, en esencia, que en este caso el Ayuntamiento está actuando no como controlador de una normativa urbanística sino como propietario de los terrenos en los que se encuentran instaladas sin su autorización las vallas publicitarias, y ello a través del procedimiento de recuperación de oficio que es el establecido en la legislación para proteger los bienes municipales; que si otra persona está percibiendo de la recurrente una renta por la utilización de los terrenos municipales, será de modo fraudulento; que el pretendido derecho a ser indemnizada resulta extemporáneo ya que el verdadero perjudicado es el propio Ayuntamiento, que ha visto que un bien de su propiedad ha sido explotado económicamente sin haberobtenido ninguna participación en dicho rendimiento; y que las citadas instalaciones carecen de autorización

para la ocupación de suelo municipal.

La entidad mercantil Forma Publicidad Exterior, S.A., interpone recurso contra el citado Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de abril de 2003 alegando que tanto el acuerdo de iniciación del expediente como la resolución que le puso fin son nulos de pleno derecho ex artículo 62.1.b) LRJ-PAC al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, por corresponder las acciones para la recuperación de oficio al Pleno del Ayuntamiento; que asimismo el expediente es nulo por haberse tramitado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y ello al no concurrir los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el ejercicio de la potestad de recuperación de bienes, ya que los bienes deben pertenecer a la corporación y, sin embargo, desde el 5 de abril de 1998 tiene suscrito un contrato de cesión en exclusiva de los derechos de explotación publicitaria con quien declaró ser propietario legítimo de la parcela donde se ubican las vallas, abonándole desde entonces la contraprestación económica pactada; que fue el propio Ayuntamiento el que con fecha 6 de marzo de 2000 le concedió diversas licencias de instalación de muestras publicitarias, una de las cuales precisamente se refiere a los terrenos en cuestión, siendo difícil imaginar mayor autorización para la colocación de las vallas que la propia concesión de la licencia; que debería haber existido acuerdo Corporativo del Pleno del Ayuntamiento sobre base documental que acreditara la posesión, habiéndosele ocasionado una total indefensión al haberse visto privada del conocimiento del expediente en su integridad y, por consiguiente, impedida de realizar una defensa eficaz y completa de sus intereses; y que el Ayuntamiento de Valladolid es responsable de los daños que se le han ocasionado con la adopción del acuerdo impugnado, los que se valoran en la cantidad de 16.776,60 #.

El Ayuntamiento de Valladolid se opone a la demanda alegando que, habiéndose acreditado que las carteleras publicitarias se encontraban instaladas en terrenos de propiedad municipal clasificados como de dominio público, la decisión de ordenar el desmontaje de dichas instalaciones por no contar con autorización de la propiedad era conforme con la legalidad; que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 9 de febrero de 1999 fueron delegadas en la Comisión de Gobierno las competencias relacionadas con las potestades de recuperación de oficio de los bienes municipales; que se insiste en que los bienes son de propiedad municipal clasificados como...

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