STSJ Cataluña 229/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJCAT:2008:5718
Número de Recurso1829/2003
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 229

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1829/2003, interpuesto por Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE ECONOMIA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo codemandado RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Laura Tamames Prieto Castro, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 3 de mayo de 2003 contra la contestación del Ministerio de Economía al escrito del actor solicitando el inicio de expediente de expropiación sobre las parcelas nº NUM000 y NUM001 de "Urbanización del Sol", de Vallirana por inedificabilidad de las mismas, afectadas de servidumbre de paso de la línea eléctrica "Maquinenza- Rubí" instalada por ENHER. Reg. entrada 067621.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2003 que desestimó solicitud de 19 de marzo de 2003 de iniciación de Expediente de Expropiación con base en el artículo 152 del RD 1955/2000 , habiéndose ampliado el recurso respecto de la resolución desestimatoria expresa de 5 de julio de 2004.

En aquella solicitud, el aquí recurrente pidió al Ministerio de Economía que se iniciase el expediente expropiatorio de las parcelas NUM000 y NUM001 de las que es titular, adquiridas por compraventa el 1 de agosto de 2000 sitas en la Urbanización Valle del Sol, término municipal de Vallirana ya que como consecuencia de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, dichas parcelas han resultado ser inedificables.

SEGUNDO

Tanto por el Abogado del Estado como por la entidad Red Eléctrica de España S.A. se ha cuestionado, en sus escritos de contestación la legitimación activa del recurrente y en el caso de la entidad Red Eléctrica se dice que debe inadmitirse el recurso en los términos del Artículo 69. de la Ley de esta Jurisdicción que establece que:

"La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

b)Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no...

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