STSJ Cataluña 264/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2008:5455
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 264

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 77/2006, interpuesto por FOMENT DE VINYES, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Mª DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIO DEL GOVERN A TARRAGONA, representado y defendido por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 71/2005, la sentencia nº 3, de fecha 9 de enero de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FOMENT DE VINYES S.A. contra la resolución dictada por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, expediente sobre resolución sancionadora 64302002290 por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el FOMENT DE VINYES, S.A., y apelada SUBDELEGACIO DEL GOVERN A TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2006 y en procedimiento ordinario número 75 /2005 el Juzgado de lo contencioso - administrativo número 1 de Tarragona dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente "debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FOMENT DE VINYES S.A. contra la resolución dictada por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, expediente sobre resolución sancionadora 64302002290 por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción ."

Foment de Vinyes, S.A., recurrente en apelación, disiente de la fundamentación jurídica e interesa se revoque la sentencia recurrida y que se dicte por la Sala nueva sentencia que declare contrarios a derecho los actos administrativos impugnados dictados por la Subdelegación del Gobierno de Tarragona en 21 de enero y 8 de marzo de 2005, y, entrando en el fondo del asunto, resuelva sobre el mismo, declarando contraria a derecho la resolución sancionadora de fecha 22 de octubre de 2002, expediente sancionador

643020002290.

Se opone a la apelación formulada de contrario la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación, con confirmación en todos sus términos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ha razón, sin duda, la Abogacía del Estado cuando recuerda la doctrina sobre la naturaleza del recurso de apelación y su finalidad de depuración de un resultado procesal, la sentencia de instancia, obtenido con anterioridad, por lo cual el apelante debe hacer una critica de la sentencia recurrida, sin que baste remitirse a la posición que mantuvo en primera instancia. Sin embargo, en el caso enjuiciado la lectura del escrito en que la parte formaliza su apelación permite apreciar que ésta va más allá de esa mera reiteración de argumentos y realiza un análisis critico de la...

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