STSJ Aragón 292/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2008:2443
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n°292/08

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por D.

Carlos Antonio que asume su propia representación y defensa, contra la ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representado y asistido por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de

la Policía de fecha 24 de noviembre de 2004, por la que le fue denegada al actor la solicitud formulada de reconocimiento del

derecho a percibir la cantidad de 20,51 euros mensuales establecida en la regla complementaria primera, punto 1, del Catálogo

de Puesto de trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía,

probado por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 25 de septiembre de 2002, desde

el 25 de septiembre de 2002, más los correspondientes intereses legales.

I.- Antecedentes de hecho

l.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

  1. - Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declara la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, y se condene a la Administración demandada a reconocer el derecho a que le sean abonadas, en aplicación de la regla complementaria primera, punto uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, la cantidadde 20,93 euros mensuales, con efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2002

  2. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

  3. - Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado 30 de abril de 2008.

Es ponente el Istmo. Sr don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

II.- Fundamentos de derecho

Primero

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de noviembre de 2004, por la que le fue denegada al actor la solicitud formulada de reconocimiento del derecho a percibir la cantidad de 20,51 euros mensuales establecida en la regla complementaria primera, punto 1, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, desde el 25 de septiembre de 2002, más los correspondientes intereses legales.

Segundo

Análoga cuestión que la que aquí se suscita ha sido objeto de examen por la Sección 3ª de esta misma Sala en diversas sentencias, entre otras en la número 712/2006, de 17 de octubre , llegando a la conclusión que esta Sección comparte, y que coincide con la mantenida por las Salas de lo contencioso Administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia -de Galicia en sentencias de 5 y 19 de octubre de 2005 , del País Vasco en sentencias de 7 de octubre y 30 de noviembre de 2005 , de Castilla y León (Sede en Burgos) en sentencia de 28 de octubre de 2005 , de Madrid en sentencias de 21 y 22 de marzo de 2006 , y de Canarias (Sede Las Palmas)...

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