STSJ Comunidad de Madrid 694/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2005:9700 |
Número de Recurso | 2994/2005 |
Número de Resolución | 694/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANOMANUEL POVES ROJASMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0002994/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00694/2005
Sentencia nº 694
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a 29 de septiembre de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 694
En el recurso de suplicación 2994/05 interpuesto por AGBAR INSTALACIONES S.L., representado por el Letrado D. ESTEVE ECHE COSTA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm.879/04 siendo recurrido D. Luis Miguel representado por el Letrado D. JOAQUIN VAQUERO SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Luis Miguel Contra AGBAR INSTALACIONES S.L., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 5 de noviembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor, D. Luis Miguel, ha venido prestando servicio por cuenta de la demandada AGBAR INSTALACIONES S.L., con una antigüedad reconocida de 15-03-89, con la categoría profesional de Titulado Medio A. La actividad de la empresa es la de protección contra incendios y servicios. Con efecto de 31-12-03 la actual demandada se sucedió a la anterior empresa AGBAR MANTENIMIENTO S.A., subrogándose en el contrato del hoy actor.
El actor, hasta la nómina de marzo/04 inclusive percibía los siguientes conceptos retributivos: -Salario base: 2.329,31 euros. -antigüedad: 103,50 euros. -Complemento de puesto de trabajo: 244,42 euros.
A partir de la nómina de abril de 2004 percibe estos conceptos retributivos: -salario base: 2.410,84 euros. -antigüedad: 107,10 euros. -Primas de trabajo: 64,08 euros. -Mejora voluntaria: 249,16 euros.
Otros trabajadores de la empresa también han sufrido modificaciones en su estructura salarial, no constando que existan otras reclamaciones.
Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 26-07-04.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
En su primera parte del Recurso, con invocación del apartado b) del art. l90 de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de Abril de l.990 -se postula modificación del relato histórico- sin que sean viables tales pretensiones en cuanto tienen como único apoyo una valoración subjetiva y parcial de los medios probatorios aportados, mientras que el Juzgador "a quo" formula una exhaustiva exposición deducida de la valoración global y objetiva de los mismos.
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