STSJ Comunidad de Madrid 694/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:9700
Número de Recurso2994/2005
Número de Resolución694/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMANUEL POVES ROJASMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002994/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00694/2005

Sentencia nº 694

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a 29 de septiembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 694

En el recurso de suplicación 2994/05 interpuesto por AGBAR INSTALACIONES S.L., representado por el Letrado D. ESTEVE ECHE COSTA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm.879/04 siendo recurrido D. Luis Miguel representado por el Letrado D. JOAQUIN VAQUERO SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Luis Miguel Contra AGBAR INSTALACIONES S.L., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 5 de noviembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Miguel, ha venido prestando servicio por cuenta de la demandada AGBAR INSTALACIONES S.L., con una antigüedad reconocida de 15-03-89, con la categoría profesional de Titulado Medio A. La actividad de la empresa es la de protección contra incendios y servicios. Con efecto de 31-12-03 la actual demandada se sucedió a la anterior empresa AGBAR MANTENIMIENTO S.A., subrogándose en el contrato del hoy actor.

SEGUNDO

El actor, hasta la nómina de marzo/04 inclusive percibía los siguientes conceptos retributivos: -Salario base: 2.329,31 euros. -antigüedad: 103,50 euros. -Complemento de puesto de trabajo: 244,42 euros.

TERCERO

A partir de la nómina de abril de 2004 percibe estos conceptos retributivos: -salario base: 2.410,84 euros. -antigüedad: 107,10 euros. -Primas de trabajo: 64,08 euros. -Mejora voluntaria: 249,16 euros.

CUARTO

Otros trabajadores de la empresa también han sufrido modificaciones en su estructura salarial, no constando que existan otras reclamaciones.

QUINTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 26-07-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primera parte del Recurso, con invocación del apartado b) del art. l90 de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de Abril de l.990 -se postula modificación del relato histórico- sin que sean viables tales pretensiones en cuanto tienen como único apoyo una valoración subjetiva y parcial de los medios probatorios aportados, mientras que el Juzgador "a quo" formula una exhaustiva exposición deducida de la valoración global y objetiva de los mismos.

Además, hay que reconocer que es al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el...

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