STSJ Asturias 608/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:800
Número de Recurso3339/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00608/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103435, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003339 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: DAORJE S.A., TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000771 /2008

SENTENCIA Nº: 608/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003339/2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000771/2008, seguidos a instancia de DAORJE S.A., representada por la Letrada MARTA MONTOTO GARCIA frente a la recurrente y la TGSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Con fecha de efectos económicos 1/2/2005, le fue reconocida a D. Justino , trabajador de Daorje

    S.A., una pensión de jubilación parcial. Esta empresa, a su vez, contrató a D. Roman , sustituido posteriormente por D. Carlos Antonio , como relevista del citado pensionista.

  2. ) D. Justino ha percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el año 2008 la cuantía mensual íntegra de 1.204,88 euros.

  3. ) El 20/6/2008 D. Carlos Antonio causó baja por agotamiento de incapacidad temporal y, posteriormente, se dictó resolución por el INSS, en materia de incapacidad permanente, por la que se le denegó la prestación.

  4. ) La empresa procedió a contratar un nuevo relevista, D. Camilo , con fecha 15/8/2008.

  5. ) Por oficio del INSS de 27/8/2008, notificado a Daorje S.A. el 1/9/2008, se comunicó a la empresa que "ha incumplido las condiciones establecidas al no tener contratado a un relevista durante el periodo de 21 de junio a 14 de agosto de 2008, reclamando el reintegro de los importes de la pensión abonada al jubilado parcial D. Justino durante dicho periodo, cuya cuantía asciende a 2.351,44 euros".

  6. ) El INSS dictó resolución del 6/10/2008 declarando que Daorje S.A. debía reintegrar 2.351,44 euros por el incumplimiento de la obligación de contratar a un relevista en el plazo de quince días desde la baja del trabajador relevista cuya contratación había permitido el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial a D. Justino .

    Formulada reclamación previa, se desestimó por resolución de 29/10/2008.

    Daorje S.A. abonó esa cantidad el 12/12/2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, en atención a doctrina que expone, y revoca la resolución administrativa, condenando a las Entidades demandadas a abonar a la empleadora la cantidad de 2.351,44 euros por el concepto de jubilación parcial del trabajador Don Justino durante el período comprendido entre el 21 de junio y el 14 de agosto de 2008 en que no tuvo contratado trabajador relevista.

La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con apoyo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando concretamente que la sentencia atacada infringe, lo establecido en la disposición adicional segunda del RD 1131/2002, de 31 de octubre porque la empresa incumplió la obligación de sustituir al trabajador Don Justino durante el referido período por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese con la empresa concertado un trabajo de duración determinada..., en el plazo de quince días naturales, siguientes a aquél en que se produjo el cese de D. Carlos Antonio , relevista del primero que causó baja por agotamiento de incapacidad temporal el 20 de junio de 2008. El recurso fue impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate de la que depende el éxito del recurso, es la relativa a la interpretación que procede dar al apartado 1 de la Disposición Adicional (DA) Segunda del Real Decreto RD 1131/2002 de 31 de Octubre en relación con el 3 y el 4, que establecen:

" 1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada".

"3. Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.- En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no...

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