STSJ Galicia 665/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2180 |
Número de Recurso | 8305/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 665/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00665/2007
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008305 /2004
RECURRENTE: Matías
ADMINISTRACION DEMANDADA: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008305 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Matías , representado por el procurador BEATRIZ DORREGO ALONSO, dirigido por el letrado CARLOS POTEL. ALVARELLOS, contra ACUERDO DE 2-09-04 QUE DESESTIMA RECURSO ALZADA CONTRA RESOLUCION DE 23-01-04 SOBRE OPOSICION DE MARCAS DE TITULARIDAD ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA PARQUE NACIONAL. REF. NUM000 . Es parte la Administración demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El presente recurso contencioso-administrativo número 8305/2004 tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Matías de la resolución dictada por la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de septiembre de 2004 desestimatoria de recurso de alzada entablado por dicho recurrente contra la de 23 de enero de 2004 por la que se desestima la oposición de las marcas de su titularidad ISLAS ATLANTICAS, cl. 16, 25 y 41 planteada contra la marca ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA PARQUE NACIONAL y en consecuencia se concede la inscripción de la citada marca.
Una vez se examinan las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente proceso se hace preciso señalar lo siguiente:
1) La marca cuyo registro se impugna es, «ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA PARQUE NACIONAL».
2) El nombre comercial opuesto por la parte actora es «PARQUE ISLAS ATLANTICAS, S.L. » y tiene por objeto, según el art. 2 de sus Estatutos, la prestación de servicios turísticos y, en especial, la elaboración de videos publicitarios, folletos informativos y demás instrumentos publicitarios; así mismo según el art. 3 el domicilio social sufija en la ciudad de Vigo.
3) La marca cuyo registro (a petición del organismo autónomo estatal PARQUES NACIONALES, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente) se impugna va referidas a Servicios y concretamente los de la clase 16, 25 y 41, que son las tres clases en las que coinciden las marcas propiedad del recurrente concedidas en las fechas que especifica en su demanda (connumeral tercero de los hechos que expone).
Si se toma en consideración que la solicitud de aquella marca fue publicada en el BO de la Propiedad Industrial el 16 de julio de 2003 y algunas de las marcas (denominativas) ISLAS ATLANTICAS, de la clase 16 y 41 resultaron concedidas en fecha 20 de julio de 2001, resultó igualmente otorgada sobre la base de las diferencias existentes según la Oficina Española de Patentes y Marcas entre las del aquí recurrente y del organismo autónomo estatal, tras desestimar la oposición de ese recurrente a la marca del citado organismo autónomo estatal.
Tales diferencias tan solo son aparentes, pues decaen por la identidad o semejanza denomitativa existente entre ellas, sin que los términos adicionales "de Galicia" y "Parque Nacional" conlleven un carácter realmente distintivo, puesto que más bien entraña un carácter genérico o geográfico, ya que solo permitiría a un consumidor medio identificar la marca ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA PARQUE NACIONAL, al tener dicha marca como origen la declaración del citado como Parque Nacional efectuada el 1 de julio de 2002, tal y como reconoce el Ministerio de Medio Ambiente en su escrito de contestación al recurso de alzada de 13 de agosto de 2004, documento nº 9 del expediente a un Parque Nacional de titularidad de un organismo público y si la propia contestación reconoce que el recurrente ostenta solo derechos registrales del signo ISLAS ATLANTICAS para las 16 y 41 y para la clase y gráfico 25 mediando en cuanto a las restantes clases disparidades de conjunto que garantizan su recíproca diferenciación, el análisis de la objeción que desenvuelve el recurrente evidencia que la Oficina Española de Patentes y Marcas infringe el art. 6.1.a) de la Ley de Marcas , al no apreciar la concurrencia de prohibición relativa de inscripción regulada en dicho precepto, prohibición que tiene su precedente en el art. 4.1 de la...
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SAN, 12 de Junio de 2013
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