STSJ Castilla y León 267/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:1166
Número de Recurso87/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticinco de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 87/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Pancorbo contra el auto de fecha quince de febrero de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento núm. 10/2006 por el que se deniega la autorización de entrada en el recinto de nave almacén ubicada en Pancorbo en la parcela catastral de origen NUM000 - NUM001 del polígono NUM002 en Pancorbo Sector Industrial Logístico EL PRADO propiedad de Don Carlos María ; siendo parte apelada Don Carlos María representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el recurso núm. 10/2006 , se dictó auto de fecha quince de febrero de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento núm. 10/2006 por el que se deniega la autorización de entrada en el recinto de nave almacén ubicada en Pancorbo en la parcela catastral de origen NUM000 - NUM001 del polígono NUM002 en Pancorbo Sector Industrial Logístico EL PRADO propiedad de Don Carlos María ;

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por representación procesal del Ayuntamiento de Pancorbo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2007, que fue admitido a trámite, solicitando su estimación y por ello la revocación del citado auto, con la concesión de la autorización solicitada.

TERCERO

Dándose traslado del recurso a las partes apeladas, por Don Carlos María se interesa la confirmación del auto recurrido, y por ello la desestimación del recurso. Admitido el recurso y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil siete . Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por escrito de quince de noviembre de dos mil seis el Ayuntamiento de Pancorbo solicito la autorización de entrada en el recinto de nave almacén ubicada en Pancorbo en la parcela catastral de origen NUM000 - NUM001 del polígono NUM002 en Pancorbo Sector Industrial Logístico EL PRADO propiedad de Don Carlos María .

En respuesta a dicha pretensión el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el Auto ahora apelado deniega autorización interesada, en la consideración de que el Ayuntamiento de Pancorbo ha omitido el cumplimiento de la necesidad del expediente expropiatorio conforme establece el artículo 81.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y que por ello no se puede aprobar Proyecto de Reparcelaciónrespecto a fincas que no han sido objeto de expropiación previa.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se alza en apelación el Ayuntamiento de Pancorbo y ello con base en los siguientes motivos, que se disiente de la necesidad previa de expropiación a la aprobación del Proyecto de Reparcelación en caso de propietarios que no se hayan adherido a la Junta, ya que no existe fundamentación legal o jurisprudencial que justifique tal afirmación. Ya que el artículo 82.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León autoriza la presentación conjunta del Proyecto de Actuación con los Estatutos, y en el presente caso se han presentado para su aprobación conjunta el Proyecto de Estatutos de la Junta y un Proyecto de Actuación con determinaciones generales de urbanización y reparcelación, esta posibilidad de tramitación conjunta y simultanea de los Proyectos de Actuación y reparcelación que se encuentra admitida por la doctrina que se cita en el escrito de apelación, supone que conforme la previsión normativa de la Ley de Urbanismo de Castilla y León no es necesaria la previa expropiación de los terrenos para proceder a la reparcelación de las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución con independencia de si existen o no propietarios que no se hubieran adherido a la Junta de Compensación, por cuanto la normativa aplicable habilita a la presentación y aprobación del instrumento de gestión urbanística, Proyecto de Reparcelación, con carácter previo a la constitución de la Junta de Compensación.

Ya que aún estando constituida la Junta de Compensación es posible aprobar el Proyecto de reparcelación pese a que alguno de los propietarios no estén incorporados y sus derechos e incluso su opinión se encuentra garantizada por la existencia de la audiencia de un mes, ya que tanto la Ley de Urbanismo, como el Reglamento, autorizan la presentación simultanea del Proyecto de los Estatutos de la Junta de Compensación, con el Proyecto de Actuación, Urbanización y Reparcelación, sin que dicha normativa configure la expropiación de los derechos de los propietarios no adheridos a la Junta, como efecto de la constitución de la Junta de Compensación, ya que de la lectura del artículo 81.1 e) de la Ley 5/1999 y del artículo 260.2 del Reglamento , no se deduce un mandato taxativo para expropiar.

Que la aprobación del Proyecto de reparcelación tiene idénticos efectos que el acta de ocupación de una expropiación en relación con los derechos y cargas que deban de extinguirse y de las construcciones e instalaciones o plantaciones que deban de destruirse, si bien con la necesidad de autorización judicial para entrar en locales cerrados, ya que el Proyecto de Reparcelación produce unos efectos que se describen en el artículo 252.4 e) del Reglamento de la Ley de Urbanismo, por lo que ha de acudirse a la Ley de Expropiación Forzosa en sus artículos 53 y 51 , por lo que en este caso la aprobación del Proyecto habilito para la ocupación de los terrenos.

Así mismo conforme al artículo 252.3 del citado Reglamento , se habilita la iniciación de las obras de urbanización cuando el Proyecto de Urbanización se ha aprobado definitivamente, por lo que aún admitiendo a efectos dialécticos que fuera necesario la expropiación de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, ello no afecta a la ocupación de las parcelas para ejecutar la urbanización.

Finalizando por indicar que en la actividad de autorización de entrada, el ámbito cognitivo del Juez se limita por tanto al control de estos aspectos, sin que con ocasión de la petición de autorización se pueda realizar un examen pleno de legalidad del acto a ejecutar en base a la jurisprudencia que se cita, y tras reiterar a modo de conclusiones, lo ya expuesto, se termina solicitando la estimación del recurso de apelación y con revocación del auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso, se otorgue la autorización solicitada en su día.

TERCERO

Al recurso de apelación se opone la parte apelada rebatiendo los motivos impugnatorios invocados por la parte apelante, afirmando el derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 33 a la propiedad y que la parte apelante confunde el examen de la legalidad de la entrada en domicilio solicitada, con la aprobación del Proyecto de reparcelación, ya que sin perjuicio de que el artículo 82.2 autorice a la presentación simultanea del Proyecto de Actuación con el de Reparcelación, el artículo 81.1 e) establece que el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación.

Y en cumplimiento de ello, por acuerdos plenarios de 31 de julio de 2006 y 27 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento resolvió ordenar la incoación del oportuno expediente expropiatorio, sin que conste que hasta la fecha haya tramitado dicho expediente, por lo que se solicita la desestimación del recurso de apelación y confirmación del auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso de Burgos denegando la autorización de entrada solicitada.

CUARTO

Y planteados así los términos del debate y como esta Sala ya ha dicho en la sentencia de 30 de noviembre de 2001 dictada en el recurso de apelación 90/2001 , con ocasión de la entrada domiciliaria:"Que el catalogo competencial inaugurado por la Ley Jurisdiccional 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso administrativa culmina con una nueva competencia a los órganos unipersonales para la autorización de entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la administración publica, cualquiera que sea esta (articulo 8.5 L.J .).

Es esta una importante novedad introducida en la nueva Ley Jurisdiccional lo que ha exigido la correspondiente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues hasta ahora el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la C.E ., en virtud del cual, ninguna entrada o registro podría hacerse sin consentimiento del titular o resolución Judicial salvo en caso de flagrante delito, hallaba su engarce judicial en la autorización, cualquiera que fuera la razón de ser de la entrada domiciliaria, del Juez de Instrucción en funciones de guardia, tal y como lo establecía el artículo 87.2 de la L.O.P.J ., suprimido por la Ley Orgánica 6/98 de Reforma de la L.O.P.J. publicada al mismo tiempo que la nueva Ley Jurisdiccional, aplicable también para la entrada domiciliaria en materia tributaria. Si bien es cierto que la actuación del Juez de Instrucción no lo era en base a sus competencias jurisdiccionales de orden penal, sino como garante de los derechos fundamentales,...

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