STSJ Cataluña 2638/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2642 |
Número de Recurso | 8349/2006 |
Número de Resolución | 2638/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2638/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social
16 Barcelona de fecha 12.7.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 123/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO .
Con fecha 21.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.7.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. María Milagros , nacida el 21.10.63 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a laSeguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de comercial operadora.
-
- Inició un proceso de I.T. el día 10.2.2004 y agotó el subsidio el día 9.8.2005.
El día 18.10.2005 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Distimia. Tr. adaptativo mixto con ánimo ansioso-depresivo. Clínica estabilizada".
En su base, el INSS en fecha 19.12.2005 dictó resolución declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y porque no reúne el periodo mínimo de cotización reglamentario, y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.
-
- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha
26.1.2006.
-
- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Trastorno paranoide de la personalidad de
grado grave".
-
- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 556,04.- ¿. mensuales, con fecha de efectos de 10.8.2005, existiendo conformidad de las partes.
-
- La actora acredita los siguientes periodos de cotización:
-En el RETA: de 1.11.81 a 31.12.81, 61 días.
-En el Régimen General:
-A tiempo completo:
-De 20.10.86 a 29.10.86, 10 días.
-De 13.1.87 a 12.2.87, 31 días.
-De 21.6.00 a 28.7.00, 38 días.
-A tiempo parcial en días teóricos y días computables, respectivamente:
-De 1.7.91 a 31.7.91, 5,58 días y 8 días.
-De 1.10.91 a 31.10.91, 20,65 días y 31 días.
-De 1.5.92 a 31.10.92, 29,44 días y 44 días.
-De 1.12.92 a 1.0.93, 48,80 días y 73 días.
-De 2.10.00 a 5.7.02, 401,25 días y 602 días.
-De 26.7.02 a 25.1.03, 115 días y 173 días.
-De 17.5.03 a 31.7.03, 21,66 días y 32 días.
-De 1.8.03 a 31.8.03, 13,95 días y 21 días.
-De 18.11.03 a 17.12.03, 18,75 días y 28 días.
-De 20.1.04 a 12.2.04, 15 días y 23 días.
-De 13.2.04 a 14.2.04, 1,25 días y 2 días.
-Total computables: 1.177 días + 126 días asimilados por pagas extras = 1.303 días."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a esteTribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se reconociera su derecho a percibir pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que la había sido denegada en vía administrativa por no presentar secuelas incapacitantes en el grado pretendido y no reunía periodo de cotización suficiente y si bien se reconocía la concurrencia de aquellas se mantenia la falta de cotización requerida.
Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la actora, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se revise el relato histórico sustituyendo la redacción del hecho sexto por otra con el siguiente contenido: Que la actora acredita el periodo mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a la pensión que se solicita, períodos que se relacionan a continuación:
EMPRESAS Y/O SITUACIONESFECHA ALTAFECHA BAJADIAS
ASIMILADAS AL ALTACOTIZADOS
AUTONOMO BARCELONA01.11.198131.01.198292 TODA TORNER CIA, S.A.20.10.198329.10.198610
BINGO BLAUGRANA,S.A.13.01.198712.02.198731 AJUNTAMENT CERDANYOLA VALLES19.07.199131.07.199113 PATRONAT MUNICIPAL D'ESPORTS 01.10.199131.10.199131 DE RIPOLLET
GIMNAS FADO, C.B.13.05.199231.10.1992172 GIMNAS FADO, C.B.01.12.199201.10.993305 ARMINIS 99, S.L.21.06.200028.07.200038
L. C.A. EMPRESARIAL, S.L.02.10.200005.07.2002642
PRESTACION DESEMPLEO EXT.26.07.200225.01.2003184 PATRONAT MUNICIPAL D'ESPORTS17.05.200331.07.200376 DE BARBERA
ESPAI NATURAL SANT MIGUEL 01.08.200331.08.200331 DEL FAI, S.L.
IVAGAR DE COMUNICACIONS,S.L.18.11.200317.12.200330 IVAGAR DE...
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