STSJ Cataluña 259/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2324
Número de Recurso129/2004
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 259/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de abril de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 129/2004, interpuesto por D. Claudio que en su calidad de funcionario asume su propia representanción y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 28 de marzo de 2007, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, de fecha 26 de diciembre de 2003 , procedente de la Dirección General de la Policía, en virtud de la cual, se desestima la petición de la parte demandante, D. Claudio , de que se le abone el importe del sueldo y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado de Grupo A, Escala Ejecutiva, durante el módulo de formación práctica para el ascenso por promoción interna a Inspector .

La cuantia se fijó como indeterminada.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, los que han sido expuestos en la demanda, que son aceptados por este Tribunal, consistentes básicamente en la efectividad del curso de ascenso que se ha realizado y en la falta de abono mensual de la retribución económica correspondiente, mientras ha permanecido la parte demandante en la realización del mencionado curso de practicas, desde el 1 de septiembre de 1999 a finales de marzo de 2003, como integrante de la XIV promoción de la...

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