STSJ Cataluña 514/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2007:2054
Número de Recurso9752/2005
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

Barcelona, 22 de gener de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 514/2007

En el recurs de suplicació interposat per Elena a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 6 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 336/2005 en el qual s'ha recorregut

contra la part Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12.05.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Atur, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de setembre de 2005, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elena contra el Instituto Nacional de Empleo sobre reintegro de prestaciones y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

:La demandante fue objeto de despido con efectos del día 27/02/02, acordado por laempresa para la que prestaba servicios denominada EDICIONES MlNOTAURO, S.A. (folio 100).

SEGUNDO

Tras la correspondiente solicitud, el INEM le reconoció el derecho a una prestación por desempleo con una duración de 720 días, que comenzaría el día 28/02/02 con una base reguladora de 74,12 euros.

TERCERO

Con fecha 28/04/04 la demandante solicitó del INEM un subsidio por desempleo, que fue denegado por resolución de 20/07/04. A su solicitud la demandante había acompañado la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2002 en la que se consignaban unas retribuciones dinerarias por rendimientos de trabajo por importe íntegro de 14.209,88 euros y neto de 13.512,98 euros.

CUARTO

El INEM inició, a la vista de la documentación acompañada a la solicitud indicada en el hecho anterior, un procedimiento de revisión de oficio, dictándose resolución con fecha 04/03/05 por la que se acordaba revocar la prestación por desempleo de fecha 28/02/05 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 19.392,70 euros correspondientes al periodo 28/02/02 al 27/02/04. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de 08/04/2005 por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

En septiembre de 1999 la Fundació La Caixa propuso a la actora la elaboración de un preproyecto de exposición sobre la obra de la pintora Amelia , ofreciéndole la cantidad de 300.000 pesetas brutas que le serían abonadas al entregarse el preproyecto. La demandante elaboró el expresado preproyecto de exposición, haciéndolo llegar a la fundación en noviembre de 1999. La fundación, a la vista del preproyecto, propuso a la demandante en abril de 2000 su colaboración en la exposición como comisaria de la misma, mediante una comunicación cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido y en la que se concreta el contenido de la participación en "la elaboración de los contenidos de la exposición, selección de las obras que la integrarán definitivamente, así como la supervisión del montaje, y por lo que hace al catálogo, la elaboración de un texto relativo al contenido de la exposición y propuesta de su estructura". En su comunicación, la fundación expone que la muestra se presentaría en el Centro Cultural de Granollers el último trimestre de 2001 y posteriormente itineraria en tres espacios propios de la fundación durante el año 2002. En cuanto a los honorarios como comisaria de la exposición, se ofrecía a la actora el pago de 700.000 pesetas netas, cuyo abono tendría lugar el 30% al presentarse la selección definitiva de las obras, el 40% al entregar el artículo del catálogo, y el 30% restante cuando se inaugurase la exposición. Además, por cada itineración posterior a la inicial, los honorarios previstos eran de 200.000 pesetas netas. La demandante aceptó la propuesta, y percibió los honorarios pactados.

Tercer

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