STSJ Cataluña 56/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:926
Número de Recurso5629/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 56/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 118/2006 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL, Tecnitramo, S.A.L. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ricardo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Universal y Tecnitramo SAL debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante nacido el 03-10-52 está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión es la de jefe administrativo, que desempeña para Tecnitramo SAL, empresa que tienecubiertas las contingencias profesionales con Mutua Universal.

  2. - El 29-12-03 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la indicada empresa. El accidente consistió en la caida de una máquina sobre su pierna izquierda. En el accidente sufrió fractura polifracmentaria diafisometafisaria proximal de tibia izquierda. Como consecuencia del accidente el demandante inició proceso de incapacidad temporal, del que causó alta el 27-05-05.- Se reincorporó al trabajo.

  3. - Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 03-08-05 . El INSS mediante resolución de 05-10-05 acordó declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

  4. - La parte demandante formuló reclamación previa que le fue desestimada.

  5. - La parte demandante padece las siguientes secuelas derivadas del accidente:

    - Rodilla izquierda: flexión residual de entre 180º y 135º.

    -Tobillo izquierdo: flexión dorsal 0º; flexión plantar 20º; inversión y eversión practicamente abolidas.

    - Dismetria de 1,5 cm. en extremidad inferior izquierda.

    - Cicatrices.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 2.270,40 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución administrativa de 05-10-05 el luego actor fue declarado no afecto de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo (ocurrido en 29 de diciembre de 2003) y afecto de lesiones permanente no invalidantes.

Agotada infructuosamente la vía de reclamación previa, aquélla presentó demanda, en reclamación de invalidez total, o subsidiariamente parcial. Y como la sentencia de instancia desestimó dicha demanda, el en su día actor recurre en suplicación, por la doble vía del art. 191 b) y c) de la vigente Ley del Procedimiento Laboral, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR