STSJ Cantabria 168/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:326 |
Número de Recurso | 85/2007 |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente siendo demandados La Fraternidad Muprespa y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante nació el 13-5-1983 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .
La base reguladora de la total asciende a 12.904,06 euros anuales, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.
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- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 1-3-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 2-3-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en grado de parcial, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 28-3-06.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 15-5-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 31-5-06.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. lesión Hill- Sachs crónica, despegamiento cápsula perióstico anterior (hombro izquierdo).
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- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. limitación de la movilidad en torno a un 50% (hombro izquierdo).
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- La profesión habitual del demandante es la de peón de la construcción.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la parte recurrente considera que la limitación acreditada en la movilidad del hombro izquierdo justifica la incapacidad para la profesión de peón de la construcción. El actor presenta una limitación de la movilidad en torno a un 50% en dicho hombro y que se manifiesta en la limitación para aquellas funciones que precisen la realización de movimientos supracefálicos.
La conclusión...
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