STSJ La Rioja 19/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:133
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 9/2007 interpuesto por DON Evaristo , asistido por la letrada doña Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 7 de noviembre de 2006 , y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10, asistida por el letrado don José Espuelas Peñalva, TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LOGROÑO, S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Evaristo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Mutua Universal Mugenat y otros sobre Invalidez Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de noviembre de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que el demandante, nacido el día 28 de agosto de 1964, con documento nacional de identidad nº NUM000 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social conn el nº NUM001 , siendo su profesión la conductor-repartidor, en la empresa Transportes de Mercancías de Logroño, S.L.

SEGUNDO.- Que el actor, en fecha 22 de junio de 2005 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, a consecuencia del cual padece las siguientes dolencias:

Cuadro clínico residual:

- Luxación de hombro derecho y rotura de tendones de manguito rotador. Secuela de limitación en la rotación del hombro derecho.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

- Limitación en la rotación del hombro derecho.

Complejo secular y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe de valoración médica de incapacidades -obrante en autos- que se da por reproducido.

TERCERO.- Que la Entidad Gestora, por resolución de fecha 16 de marzo de 2006, declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, según baremo 71, especific: hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos D, con cuantía: 830 euros, siendo la entidad responsable del pago Mutua Universal, M.A.T. Y E.P. Nº 10. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7 de abril de 2006, que fue desestimada por resolución de 25 de abril de 2006.

CUARTO.- Que la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial que corresponde percibir al demandante de estimarse su demanda, asciende a la cantidad de 31.342,90 euros.

"F A L L O : Que desestimando la demanda, promovida por D. Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, M.A.T. Y E.P.Nº 10, TRASPORTES DE MERCANCIAS DE LOGROÑO, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado por el INSS y la TGSS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, a través de sentencia fechada el 7 de noviembre de 2006 y correspondiente a los autos 565/2006 , desestimó las pretensiones deducidas por D. Evaristo contra el INSS, la TGSS, la Mutua Universal y la empresa Transportes de...

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