STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2007

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2007:326
Número de Recurso4305/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4305/06 interpuesto por D Simón contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Simón en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 76/06 sentencia con fecha cinco de junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D Simón con D.N.I. núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , del Régimen General. / Segundo.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que, en resolución de fecha 15-11-05 , declaró que no había lugar a la incapacidad solicitada, y se agotó con la formulación de reclamación previa, que por resolución de 19-1-06 fue desestimada./ Tercero.- La base reguladora es la de 691,60 Euros, y la fecha de efectos el 15-11-05./ Cuarto.- D Simón presenta un cuadro clínico de lumbociática crónica secundaria a Hernias discales centrales L3-L4, L4-L5 y hernia discal foraminal izquierda L5-S1".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de sus peticiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparada en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la LPL , y en...

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