STSJ Cantabria 104/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:282
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dos de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas , sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de noviembre de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don Lucas , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 27-5-1981, está afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Calderero.

  2. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2-2-2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual.

    Herida compleja con exposición ósea de segundo y tercer dedo de la mano izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cicatrices en segundo, tercer y cuarto dedos de la mano izquierda (dominante), cicatriz en antebrazo izquierdo. Anquilosis de la articulación segunda interfalángica (distal) en tercer dedo (mano dominante). Limitación de la movilidad 2, 3 y 4 dedo mano izquierda menor 50%.

    Por resolución de fecha 6-2-2006, la Entidad Gestora declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo en cuantía total de 2620.

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 10-3-2006, siendo desestimada por resolución de 4-4-2006.

  3. - El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 5-5-2005 hasta el 20-9-2005.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Aparato Locomotor:

    Mano izquierda dominante: tras tratamiento quirúrgico con desbridación de la herida, reconstrucción y posteriores re intervenciones (14.06.05 - 02.11.05): Presenta las siguientes secuelas: - Cicatriz en cara anterior de antebrazo izquierdo (zona dadora de injerto) de 13 c. de longitud y con un diámetro sagital de 2 a 5 cm. Cicatrices de aproximadamente 5 cm. antiestéticos, hipercronicas, en los dedos segundo, tercero y cuarto de la mano izquierda. Balance articular del segundo dedo: metacarpofalangica normal, interfalange proximal: flexión 65 grados; extensión: - 10 grados; interfalángica distal: flexión 60 grados; extensión O grados. Conclusión: limitación de la movilidad del segundo dedo 50%. Balance articular del tercer dedo: Metacarpofalangica: normal. Interfalángica proximal: Extensión o grados; flexión 50 grados, anquilosis de la articulación interfalangica distal.

    Balance articular cuarto dedo; contractura de la flexión de la articulación interfalangica distal: extensión - 10 grados. Las lesiones dan lugar a deformidad con desviación lateral de la falange distal del segundo dedo.

    Conclusiones Deficiencias más significativas:

    Herida compleja con exposición ósea de segundo y tercer dedo de la mano izquierda.

    Tratamiento efectuado, ceno y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

    Medico y Quirúrgico.

    Mutua Fremap.

    Evolución: Estabilización lesional.

    Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras: Las descritas.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

    Cicatrices en segundo, tercero y cuarto dedos de la mano izquierda (dominante), cicatriz en antebrazo izquierdo. Anquilosis de la articulación segunda interfalángica (distal) en tercer dedo (mano dominante). Limitación de la movilidad de 2, 3 y 4 dedo mano izquierda menor 50%.

  5. - Las tareas que realiza el demandante como Calderero son las propias de su profesión.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1162,17 euros mensuales para la I.P. Total y a 1198,42 euros mensuales para la I.P. Parcial.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda reconociendo al actor, un incremento de la indemnización establecida en vía administrativa, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, rechazando el reconocimiento de los grados de incapacidad permanente total o parcial, también pretendidos, pues las lesiones que describe no le impiden la realización de las tareas fundamentales de su profesión, ni siquiera, la disminución del 33% de su rendimiento habitual.

Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada del actor solicitando, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del ordinal fáctico quinto , proponiendo su ampliación con el siguiente texto: "El trabajador, al ser dado de alta se reincorporó a su empleo, aun cuando limitándose a realizar trabajos de tipo secundario a su profesión, tales como pintar, barrer, asimilados. En la actualidad trabaja en el empresa Celltech con categoría de especialista de fabricación, siendo su actividad básica, el amarre de fardos de celulosa con unas prensas". Lo que apoya en el contenido de la demanda, certificado empresarial aportado por la Mutua patronal demandada, sin que los codemandados se opongan a este documento, lo que resalta la capacidad laboral residual que estima le resta al trabajador.

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