STSJ Asturias 1009/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:459
Número de Recurso1041/2006
Número de Resolución1009/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01009/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101095, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001041 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Recurrido/s: Esther , Jose Augusto ,

Flor , Flora , Gema , Irene , Laura ,

Luz , Nuria , Silvia , Romeo , Ana María , Blanca , Emilia , Guillermo , Juan Enrique , Milagros , CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000381 /2005

SENTENCIA Nº: 1009/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a nueve de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001041 /2006, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000381 /2005, seguidos a instancia de Esther , Jose Augusto , Flor , Flora , Gema , Irene , Laura , Luz , Nuria , Silvia , Romeo , Ana María , Blanca , Emilia , Guillermo , Juan Enrique , Milagros frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, partes demandadas, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de enero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Los actores prestaron servicios como profesores de religión en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004 en virtud de sucesivos contratos de duración determinada.

  2. Los actores no han percibido cantidad alguna en concepto de indemnización por fin de contrato una vez concluida la relación laboral, correspondiendo percibir por a cada uno de ellos por éste concepto la cantidad de 1.046,24 euros.

  3. La cláusula noven del contrato suscrito por los actores que establecía la no procedencia de indemnización alguna a la finalización del contrato ha sido anulada por sentencia dictada por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de junio de 2004 .

  4. Los actores formularon la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, profesores de la asignatura de Religión en centros públicos de enseñanza, desde el 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, y desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, reclaman en sus demandas se les reconozca el derecho a percibir la indemnización correspondiente al fin de contrato en cuantía de 1.046,24 euros a cada uno de ellos. El Juzgado de lo social número 2 de Gijón, estimó la demanda y reconoció el derecho de los actores al percibo de la indemnización correspondiente por fin de contrato en la cuantía reclamada, y condenó al Ministerio de Educación y Ciencia al abono de la misma, con absolución de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación la Administración Central del Estado, y en los dos motivos...

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