STSJ Comunidad de Madrid 252/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:3259
Número de Recurso6433/2004
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006433/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00252/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006427, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006433 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Arturo

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000018

/2004 DEMANDA 0000018 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 252

En el recurso de suplicación nº 6433-04 interpuesto por el Letrado DON ANGEL JOSÉ TABOADA, en nombre y representación de DON Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 18/2004 del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de Madrid, se presentó demanda por DON Arturo contra, SERVICIO REGIONAL DE SALUD, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo, frente a SERVICIO REGIONAL DE SALUD (CAM) HOSPITAL GENERAL "GREGORIO MARAÑON", declaro que no se ha producido un despido, sino un cese por al cobertura de plaza nº NUM000 mediante la adscripción de un trabajador proveniente de una situación de excedencia por incompatibilidad y que provisionalmente había sido adscrito a una plaza dejada vacante por un trabajador declarado en situación de jubilación forzosa y actualmente reintegrado a su plaza en cumplimiento de la sentencia nº 482/03 dictada por TSJ Madrid.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Arturo con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, como Titulado Superior especialista en Traumatología y Cirugía ortopédica en virtud de un contrato de fecha 30-9- 2002 con fecha de inicio 4-X-2002 de interinidad al amparo del art. 15.1 c) del ET y art. 4° RID 2720/1998, por sustitución por enfermedad común de un trabajador ID. Juan María con el número de puesto de trabajo NUM000.

(Folios números 7 y 8 y 58 a 63 de autos).

SEGUNDO

El trabajador sustituido ID. Juan María que ocupaba el puesto de trabajo NUM000 falleció el 31-8-2003.

TERCERO

El 1-9-2003 el demandante y la Consejería de Sanidad suscriben un Anexo al contrato de fecha 4-X-2002 por el que - "el contrato de interinidad mantendrá su vigencia hasta que la vacante producida por este trabajador (número de puesto NUM000) sea provista de acuerdo con el procedimiento establecido en la Oferta de Empleo Público deL año 2004 a la cual queda vinculado..."

(Folio número 9 y 6.4 de Autos)

CUARTO

El día 28-X-2003 el Gerente del Hospital comunicó al demandante que "Le comunico que el próximo 15 de Noviembre finaliza el contrato suscrito por Vd. con esta entidad, al desvincularse el puesto de trabajo que ocupa (NPT NUM000) de la OPE 2004.

La desvinculación trae causa de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declara despido nulo el cese por jubilación del titular del NPT NUM002 y el mejor derecho de D. Juan a ocupar la vacante NUM000".

(Folio número 11 y 65 de Autos)

QUINTO

Con independencia de lo anterior, en fecha 28-7-2002, D. Simón, Médico Especialista en Cirugía General pasó a la situación de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años, produciéndose la existencia de otra vacante Impugnada la decisión de jubilación forzosa el Juzgado Social n° 9 de Madrid, dictó Sentencia Desestimatoria de la pretensión actora.

(Folios números 75 a 79 de Autos)

SEXTO

D.JuanMédicoAdjunto

Especialista en Traumatología y Cirugia Ortopédica en el Hospital "Gregorio Marañón", tras previa solicitud pasó a la situación de Excedencia Voluntaria con efectos de 1-2-1995 La Consejería de Salud por Resolución de 8-5-l995, acordó:

"Conceder a D. Juan excedencia por incompatibilidad en el puesto de trabajo que desempeñaba en el...

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