STSJ Comunidad de Madrid 395/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2005:5270 |
Número de Recurso | 842/2005 |
Número de Resolución | 395/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000842/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00395/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007356, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2005
Materia: FIJEZA LABORAL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE
Recurrido/s: Nuria
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000836
/2004 DEMANDA 0000836 /2004
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de Mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 395
En el recurso de suplicación nº 842-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 836-04 del Juzgado de lo Social nº SIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nuria contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda instada por DOÑA Nuria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), MINISTERIO DE ECONOMIA, debo declarar y declaro que la relación laboral iniciada entre las partes el 13-03-2003 es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Nuria trabaja pare el Instituto Nacional de Estadística con antigüedad de 13.03.2003, categoría de Técnico Superior de Administración y salario mensualprorrateado de 1297,52 euros SEGUNDO.- Que en 13.03.2003 se celebró entre las partes un contrato para realización de obra o servicio determinado, con motivo de realización de tareas relacionadas con Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, folio 824. La finalización del contrato se produciría en el momento en que terminasen las tareas específicas objeto de la contratación. La relación contractual finalizó en 31.12.03.
En 12.01.04 se vuelve a contratar a la demandante por circunstancias de la producción para atender acumulación de tareas en la Elaboración de Estadísticas del año 2004, con finalización el 29.02.04, folio 825.
En 15.03.04 se firma nuevo contrato para realización de obra o servicio determinado en la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el plan de Actuación del I.N.E. para el año 2004, hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que se contrató a la demandante, folio 826.
Con arreglo a la Ley 12/89 de 9 de Mayo de la Función Estadística Pública, se han venido aprobando los Planes Estadísticos Nacionales que a su vez contienen los Programas Anuales en los que se especifican las actuaciones que hay que desarrollar en ejecución del Plan Estadístico Nacional, en concreto que se han aprobado los Planes Estadísticos y los Programas Anuales que se describen en el hecho quinto de la demanda cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido.
En el Instituto Nacional de Estadística, se distingue entre Estadísticas Estructurales y Estadísticas Coyunturales, ejecutándose todos los años y siendo su periodo de realización variable en relación al contenido de la propia encuesta. De igual modo, con arreglo a la Disposición Adicional 4~ de la Ley 4/90 de 29 de Junio de Presupuestos Generales, del Estado para 1990, las Estadísticas de cumplimentación obligatoria son las que se describen en el hecho sexto de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
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STSJ Comunidad de Madrid 318/2006, 16 de Mayo de 2006
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