STSJ Comunidad de Madrid 395/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:5270
Número de Recurso842/2005
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000842/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00395/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007356, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2005

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE

Recurrido/s: Nuria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000836

/2004 DEMANDA 0000836 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 395

En el recurso de suplicación nº 842-05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 836-04 del Juzgado de lo Social nº SIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nuria contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda instada por DOÑA Nuria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), MINISTERIO DE ECONOMIA, debo declarar y declaro que la relación laboral iniciada entre las partes el 13-03-2003 es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Nuria trabaja pare el Instituto Nacional de Estadística con antigüedad de 13.03.2003, categoría de Técnico Superior de Administración y salario mensualprorrateado de 1297,52 euros SEGUNDO.- Que en 13.03.2003 se celebró entre las partes un contrato para realización de obra o servicio determinado, con motivo de realización de tareas relacionadas con Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, folio 824. La finalización del contrato se produciría en el momento en que terminasen las tareas específicas objeto de la contratación. La relación contractual finalizó en 31.12.03.

TERCERO

En 12.01.04 se vuelve a contratar a la demandante por circunstancias de la producción para atender acumulación de tareas en la Elaboración de Estadísticas del año 2004, con finalización el 29.02.04, folio 825.

En 15.03.04 se firma nuevo contrato para realización de obra o servicio determinado en la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el plan de Actuación del I.N.E. para el año 2004, hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que se contrató a la demandante, folio 826.

CUARTO

Con arreglo a la Ley 12/89 de 9 de Mayo de la Función Estadística Pública, se han venido aprobando los Planes Estadísticos Nacionales que a su vez contienen los Programas Anuales en los que se especifican las actuaciones que hay que desarrollar en ejecución del Plan Estadístico Nacional, en concreto que se han aprobado los Planes Estadísticos y los Programas Anuales que se describen en el hecho quinto de la demanda cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido.

QUINTO

En el Instituto Nacional de Estadística, se distingue entre Estadísticas Estructurales y Estadísticas Coyunturales, ejecutándose todos los años y siendo su periodo de realización variable en relación al contenido de la propia encuesta. De igual modo, con arreglo a la Disposición Adicional 4~ de la Ley 4/90 de 29 de Junio de Presupuestos Generales, del Estado para 1990, las Estadísticas de cumplimentación obligatoria son las que se describen en el hecho sexto de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEXTO

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