STSJ Comunidad de Madrid 590/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:8285
Número de Recurso2242/2005
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002242/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 590

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a once de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2242/05-5ª, interpuesto por D. Juan Pablo representado por el Letrado D. Roberto Fernández González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 561/04, siendo recurrido GAIA SOLUCIONES INFORMATICAS S.L., representado por el Letrado D. José Pablo Morales Vacas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Pablo, contra Gaia Soluciones Informáticas S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Juan Pablo ha prestado servicios para la empresa demandada GAIA SOLUCIONES INFORMATTCAS S.L., desde el 7-4- 2003 con la categoría profesional de Analista y un salario de 928,23 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (30,94 euros diarios).

SEGUNDO

La prestacióndeserviciosfueen virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 7-4-2003 y "Acuerdo laboral" de la misma fecha, en los que se pactó un salario de 35.000 euros brutos anuales por todos conceptos en catorce pagas de 2.500 euros (Documento 2 la empresa).

TERCERO

En "Anexo al contrato" de fecha 1-10-2003 partes acordaron "la modificación del salario estableciendo que a partir del mes de octubre 2003 debido a la reducción de las tareas que el trabajador llevará a cabo a partir este momento en la empresa, la retribución total que percibirá será la establecida en el Convenio Colectivo para la categoría de Analista". Anexo del contrato que fue presentado en la Oficina de empleo el 3-11-03 (documento 3 de la empresa).

CUARTO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal (IT) el 24-11-03 y alta el 26-3-04 (Documento 4 del actor acompañado con la demanda).

QUINTO

La base de cotización del mes de octubre 2003 fue de 928,23 euros (Bloque de documentos 7 de la empresa, el que obra el TC1 de octubre 2003).

SEXTO

En el periodo diciembre 2003 a mayo 2004, por los conceptos subsidio por IT y salario, la empresa ha abonado al trabajador la cantidad total de 5.712 euros, en enero 2004, un cheque de 3.712 euros y en marzo de 2004, otro cheque en la cuantía de 2.000 euros. (Hecho reconocido por el actor en la demanda y documento 5 de la empresa).

SEPTIMO

La actividad de la empresa es de Comercio Mayor y se rige por el Convenio Colectivo del Sector.

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación en SMAC el 24-5-04, intentándose sin efecto el 8-6-04.

NOVENO

En autos seguidos en este Juzgado entre las mismas partes en resolución del contrato de trabajo (autos 438/04) y despido (autos 497/04) que fueron acumulados, celebrándose el juicio sin la asistencia de la empresa demandada, se dictó sentencia el 9-12-04 declarando resuelto el contrato de trabajo en la fecha de sentencia, por falta de pago del salario, condenando a empresa al abono de la indemnización de 7.191,75 euros indemnización fijada conforme al salario que se declaró probado de 35.000 euros brutos anuales (95,89 euros diarios). Documento único aportado por el actor a juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Pablo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por reclamación de cantidad, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la citada parte actora, en el que se articulan siete motivos de recurso.

El séptimo, sin la cita preceptiva del amparo procesal de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24.1 de la Constitución y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en síntesis la recurrente, que la sentencia recurrida adolece de una grave incongruencia omisiva, según el tenor literal que a continuación se trascribe, "por cuanto no entra a valorar lo solicitado en nuestro suplico ni lo realmente reclamado en la demanda."

La incongruencia omisiva, se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales (SSTC 91/1995, de 19 de junio, 56/1996, de 15 de abril, 58/1996, de 15 de abril, 85/1996, de 21 de mayo, 26/1997, de 11 de febrero). Y ello no acontece en el supuesto que se somete a la consideración de la Sala, puesto que el juzgador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Julio de 2006
    • España
    • 24 Julio 2006
    ...una diferencia a favor de la empresa (documento nº 3, acompañatorio de la demanda). - Formulado recurso de Suplicación, la STSJ Madrid [recurso 2242/05 ] pronunció sentencia confirmatoria de la de instancia, que excluyó la concurrencia de cosa juzgada y atribuyó el primer pronunciamiento [s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR