STSJ Comunidad de Madrid 328/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:4541 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTINDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00328/2005
APELACIÓN Nº 68 de 2005
A.E
Ltda. Sra. Mª. Del Mar Castillo Palancar.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 328
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintidós de abril de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación número 68/05 interpuesto por la Ltda. Sra. Mª. Del Mar Castillo Palancar en nombre y representación de Dª.Antonia contra la Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2004. Habiendo sido parte Dirección General de Policía representado por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 15 de noviembre de 2004 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, consistente en la falta de aportación de poder original para pleitos que acredite la representación del Letrado que firma el recurso o bien la comparecencia ante el Juzgado a los efectos de otorgar poder "apud acta".
Por escrito de 30 de noviembre de 2004 se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación del auto apelado.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 de abril de 2005
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El Auto recurrido en apelación, dictado el 15 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora parte apelante por la falta de subsanación en el plazo de 10 días otorgado del defecto de representación de su defendido consistente en que aportase poder notarial de representación a su favor o que se compareciese a otorgarla "apud acta" en el Juzgado.
Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.
Considera la letrado apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.
El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación...
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