STSJ Comunidad de Madrid 109/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteD. CONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:2116
Número de Recurso5616/2003
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005616/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00109/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012615, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005616 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: GESTION ESPECIALIZADA EN INSTALACIONES SA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000334

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 109

En el recurso de suplicación nº 5616-03 interpuesto por el Letrado DOÑA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de GESTION ESPECIALIZADA EN INSTALACIONES SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de MADRID, de fecha OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 334-03 del Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lorenzo contra, GESTION ESPECIALIZADA EN INSTALACIONES SA Y SIGMA DE MANTENIMIENTO SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRES, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por DON Lorenzo contra SIGMA DE MANTENIMIENTO SA, y GESTION ESPECIALIZADA EN INSTALACIONES SA, (sucesora legal) debo declarar como declaro improcedente el despido del actor con efectos de 28-2- 2003, condenando a GEINSA a optar en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia, entre su readmisión o indemnizarle en la cantidad de 19.008,00 euros y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de ésta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Con fecha 9-1-1997, la Sociedad Estatal Televisión Española SA suscribió con SIGMA DE MANTENIMIENTO SA, un contrato por el procedimiento de solicitud publica de ofertas en expediente núm 96/532 para la adjudicación del "Servicio de conservación y mantenimiento preventivo programado de climatización en el edificio de TVE en Torrespaña". La duración se estableció en un año, desde 1-1-1997 hasta 31-12-1997, pudiendo ser renovado por periodos sucesivos de un año. El precio total anual se fijó en 37.650.000 ptas más el IVA anual se fijó en 37.650.000 pts, más el IVA correspondiente pagadero en doce mensualidades iguales correspondiente pagadero en doce mensualidades iguales facturadas por meses vencidos. El preciso podría revisarse en caso de prórroga del contrato. La prestataria del servicio debería contar con el personal preciso para atener sus obligaciones contractuales. Dicho personal dependería exclusivamente de la prestataria del servicio, teniendo ésta todos los deberes y derechos del patrono, en cuando a pago de salarios, seguros sociales, etc, sin que en ningún momento pudiera alegarse derecho alguno por parte del mencionado personal en relación con Televisión Española SA ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la prestataria del servicio y sus empleados, aun en el supuesto de que el despido que adoptase se basara en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato de prestación de servicios. A tales efectos la prestataria del servicio se obligaba a remitir mensualmente a al Unidad de Televisión Española SA, receptora del servicios, los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Televisión Española SA, podría designar en cualquier momento a una persona que inspeccionase el cumplimiento de la prestación del servicio.

SEGUNDO

Prorrogado el contrato y denunciado por Televisión Española SA. el día 28-9-2000, las parcas convinieron prorrogarlo nuevamente hasta el día 31-l2-llfl y ur1a vez absorbida SIGMA DE MANTENIMIENTO SA. por GEINSA el 27-12-2001, hasta el día 30-5-2002, más tarde, hasta al día 31-1-2003 y, finalmente, hasta el día 28-2-2003.

TERCERO

Con fecha 1-1-1957 el actor suscribió un contrato de trabajo con SIGMA DE MANTENIMIENTO SA. para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2546/1994, de 29 de diciembre, con la categoría profesional de oficial de 1' de mantenimiento, cuyo objeto fue el servicio de conservación y mantenimiento preventivo programado de climatización en el edificiode TVE en Torrespaña", por duración hasta fin de obra.-

CUARTO

Según comunicación de SIGMA DE MANTENIMIENTO SA. Y GEINSA al actor de fecha 19-10-2001, la segunda de las citadas quedaría subrogada en virtud de la fusión de ambas en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que la primera tuviese reconocidos a los trabajadores.

QUINTO

El actor ha venido realizando sus funciones en el centro de TVE SA. en Torrespaña bajo control del encargado del servicio designado por ésta última D. Juan Alberto, quien ha venido enviando a aquel a realizar tareas al centro de TVE SA. en Prado del Rey por semanas, a razón de una o más al mes cuando ha sido necesario, aunque en dicho centro TVE SA. viene manteniendo otra contrata para el mantenimiento de la climatización.

SEXTO

El contrato del actor quedó extinguido el día 28-2-2003, fecha de vencimiento de la antedicha contrata.

SEPTIMO

El salario percibido por el actor...

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