STSJ Comunidad de Madrid 265/2004, 3 de Mayo de 2004
Ponente | D. CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2004:5599 |
Número de Recurso | 456/2004 |
Número de Resolución | 265/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000456/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00265/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000432, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000456 /2004
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA CEEPILSA
Recurrido/s: Sofía
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000905
/2003
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a tres de Mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 265
En el recurso de suplicación nº 456-04 interpuesto por el Letrado DON FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, en nombre y representación de CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A (CEEPILSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de MADRID, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 905-03 del Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sofía contra, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A (CEEPILSA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por DOÑA Sofía; frente a la empresa CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA (CEEPILSA) debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante y en consecuencia condeno a la demandada a que a su libre opción readmita a la actora en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 1.397,73 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no efectuar opción expresa alguna se entenderá que procede a readmitir, con abono en ambos casos de la cantidad de 177,96 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más un haber diario de 29,66 euros, hasta que se notifique la presente resolución".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuanta de la empresa demandada, "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (CEEPILSA), con antigüedad desde el 17 de julio de 2.002, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 889,80 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que la relación laboral nació y se formalizó mediante 1 suscripción de un contrato de trabajo temporal - en el cual se declara que la trabajadora tiene reconocida la condición de discapacitado - para una jornada laboral de 20 horas semana, que fue posteriormente ampliada a 39 horas semanales, para que prestara servicios en el Museo de la ONCE (C.BC;), sito en la calle La Coruña, de Madrid jornada que efectuó en horario de 14 a 22 horas, de lunes a viernes, habiéndose establecido que el objeto del contrato de trabajo "es de fomento al empleo para los centros DYCSA (12,50 bis) y Banco Sabadell (7,50 bis), y su duración se extenderá desde e: 1" d julio de 2.002 hasta el 16 de julio de 2.003".
Que la demandada remitió a la actora un telegrama, el 17 de julio de 2.003; comunicándole queel día, 16 de julio de 2.003,...
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STS, 15 de Junio de 2005
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