STSJ Comunidad de Madrid 265/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteD. CONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:5599
Número de Recurso456/2004
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000456/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00265/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000432, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000456 /2004

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA CEEPILSA

Recurrido/s: Sofía

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000905

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 265

En el recurso de suplicación nº 456-04 interpuesto por el Letrado DON FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, en nombre y representación de CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A (CEEPILSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de MADRID, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 905-03 del Juzgado de lo Social nº VEINTITRES de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sofía contra, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A (CEEPILSA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por DOÑA Sofía; frente a la empresa CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA (CEEPILSA) debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante y en consecuencia condeno a la demandada a que a su libre opción readmita a la actora en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 1.397,73 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no efectuar opción expresa alguna se entenderá que procede a readmitir, con abono en ambos casos de la cantidad de 177,96 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más un haber diario de 29,66 euros, hasta que se notifique la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuanta de la empresa demandada, "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (CEEPILSA), con antigüedad desde el 17 de julio de 2.002, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 889,80 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante 1 suscripción de un contrato de trabajo temporal - en el cual se declara que la trabajadora tiene reconocida la condición de discapacitado - para una jornada laboral de 20 horas semana, que fue posteriormente ampliada a 39 horas semanales, para que prestara servicios en el Museo de la ONCE (C.BC;), sito en la calle La Coruña, de Madrid jornada que efectuó en horario de 14 a 22 horas, de lunes a viernes, habiéndose establecido que el objeto del contrato de trabajo "es de fomento al empleo para los centros DYCSA (12,50 bis) y Banco Sabadell (7,50 bis), y su duración se extenderá desde e: 1" d julio de 2.002 hasta el 16 de julio de 2.003".

TERCERO

Que la demandada remitió a la actora un telegrama, el 17 de julio de 2.003; comunicándole queel día, 16 de julio de 2.003,...

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