STSJ Comunidad de Madrid 592/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteD. ENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:15335
Número de Recurso4216/2003
Número de Resolución592/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004216/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00592/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011207, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004216 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Natalia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001119

/2002

Sentencia nº 592

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 592

En el recurso de suplicación nº 4216/03 interpuesto por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio, en nombre y representación de DOÑA Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 07 de febrero de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1119/02 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Natalia, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Mª Gloria Abarzábal Rodríguez, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., representada por el Letrado D. César García de Vicuña García y TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A. (actualmente COMPAÑÍA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFÓNICAS S.A.) representada por el Letrado D. Enrique García Gómez Sanz, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 7.02.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Natalia frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. y TELEFÓNICA, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A. (actualmente COMPAÑÍA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFÓNICAS S.A.) y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, acogiendo respecto de las dos últimas expresamente la excepción de Falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Natalia, comenzó a prestar servicios por cuenta de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. (antes denominada ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A. y posteriormente ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.) el día 30.03.01, mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de Teleoperador, siendo el objeto de dicho contrato: "incremento de llamadas en el Servicio de Páginas Amarillas Habladas como consecuencia del tráfico estacional que se presta en la provincia de Madrid". Finalizado dicho contrato, en fecha que no consta, la actora suscribió un segundo contrato el 18.06.01 por Obra o servicio determinado (art. 15 del E.T. y R.D. 2720/1998), con una categoría profesional de Teleoperadora; la obra contratada era "Atender el servicio PÁGINAS AMARILLAS HABLADAS DE TPI según firma de contrato de fecha 20.05.99 que se presta en la Plataforma de Madrid". El salario mensual medio percibido por la actora era de 853,56 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A., (actualmente ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.) tenía suscrito un contrato con TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A., desde el 1.01.01 para la prestación por parte de aquella a ésta de un servicio de Páginas Amarillas Habladas.

Dicho contrato tenía una duración inicial prevista de tres años a partir de la fecha de su firma, así como la prórroga tácita por períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes. En la cláusula decimoquinta del contrato se pactaba la Resolución del mismo, sus causas y efectos.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 25.10.02 TPI comunica a ATENTO lo siguiente:

Mediante la presente les comunicamos en relación a la prestación de los servicios de Páginas Amarillas Habladas, SAC y URI, que la finalización de los mismos se producirá el próximo día 15 de noviembre de 2002.

Consecuentemente, los trabajos que venía realizando ATENTO para TPI serán realizados por otro proveedor a partir de la referida fecha.

CUARTO

Mediante carta de 29.10.02 ATENTO comunica a la hoy actora lo siguiente:

"De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el día 15 de noviembre de 2002 quedará extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa por haber finalizado la obra "PÁGINAS AMARILLAS HABLADAS" a la que usted se encontraba adscrita, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo.

Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo a su antigüedad."

QUINTO

A partir del 16.11.02, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., se hace cargo del servicio que hasta esa fecha venía realizando ATENTO.

SEXTO

ATENTO remitió a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., un listado con el personal que venía prestando servicios en la campaña "Páginas Amarillas Habladas". (doc. 5 de UNITONO). UNITONO convoca verbalmente una reunión el día 12.11.02 al que asisten 23 trabajadores ( doc. 6 de UNITONO ), entre los que no se encuentra la actora; no constando acreditado si ésta fue convocada.

SÉPTIMO

Del listado de 64 trabajadores que realizaban el servicio para ATENTO, 19 se incorporan a UNITONO mediante la suscripción de nuevos contratos (doc. 8 de UNITONO).

OCTAVO

Constituye el objeto social de TPI S.A. "Realizar publicidad impresa sobre cualquier clase de publicación, pudiendo editar y distribuir impresos, folletos, guías, anuarios, boletines y cualquier tipo de publicaciones que estime conveniente a sus fines, etc".

El objeto social de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. es la "prestación de toda clase de servicios de telemarketing, incluyendo televenta, lineas de atención, telecobranza y otros servicios de marketing".

Y el objeto social de UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. es "la creación de estrategias para campañas telefónicas. La planificación logística y realización de campañas telefónicas. Actividades de consultoría, selección y formación de telemarketing".

NOVENO

La actora no ostenta ni ostentó en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

DÉCIMO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C., el día 23.12.02.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre de Dª Natalia, siendo impugnado de contrario por la Letrado Dª Julia Alonso Jiménez en nombre de UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado 1º con el fin de que se exprese que el primer contrato, eventual, formalizado el 30-3-01, finalizó el 30-5-01, en lugar de decir que no consta su fecha de finalización. Es cierto que la fecha de terminación consta en el contrato, y en efecto, a falta de prueba en contrario habría que entender que expiró el día señalado, máxime si la parte actora se conforma con este dato y no alega que haya continuado prestando servicios sin interrupción hasta la suscripción del siguiente contrato. Por ello no hay inconveniente en admitir la rectificación, si bien ello no conlleva la estimación del motivo por cuanto la solución del litigio no varía, resultando intrascendente para modificar el fallo. Ya la propia sentencia declara que si el cese fuera un despido improcedente habría que computar a efectos de antigüedad el primer contrato, puesto que aun considerando la citada fecha de terminación no habrían transcurrido más de veinte días hábiles entre dicha fecha y el siguiente contrato.

SEGUNDO

En el segundo motivo, por el mismo cauce procesal, se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado en el que se declare que "TPI se obligó con UNITONO y ATENTO a proveer a dichas empresas de las aplicaciones y/o sistemas de información necesarios para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, especialmente el Programa de Conexión a Base de Datos PAH". Para ello cita los folios 182, 196, 197, 276, 288 y 289 de los autos, que son los contratos celebrados entre las empresas citadas, y de ellos se deduce que la empresa principal se obligó con UNITONO y ATENTO a proveer a dichas empresas de las aplicaciones y/o sistemas de información necesarios para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, pues así consta en el clausulado de los contratos, no así lo relativo al Programa que refiere el recurrente, sin expresar concretamente de dónde extrae ese dato, y sin justificar tampoco las afirmaciones que realiza en el desarrollo del motivo sobre la importancia sustancial de ese Programa. El hecho de que la empresa principal se comprometiera a proveer a las contratistas de sistemas de información no es relevante a los efectos del enjuiciamiento del litigio, como se razonará en su lugar, por lo que se impone la desestimación del motivo.

TERCERO

En el tercer motivo, al amparo del art. 15.1.c) LPL, se alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...alegando la inexistencia entre ellas de sucesión empresarial, e invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de noviembre de 2003 (R. 4216/2003 ), que examina el supuesto de una trabajadora que estuvo prestando sus servicios para la demandada Atento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR