STSJ Comunidad de Madrid 493/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. CONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2003:12760
Número de Recurso5781/2002
Número de Resolución493/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005781/2002

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00493/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0006862 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005781 /2002

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE

Recurrido/s: Verónica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID DEMANDA 0000617

/2002

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 493-03

En el recurso de suplicación nº 5781-02 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CUATRO de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 617-02 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Verónica contra, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) La actora, Doña Verónica, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato para la realización de obra o servicio determinado de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 1999 para prestar servicios como auxiliar de estadística. 3º.- Contrato para la realización de obra o servicio determinado con duración de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2000, con la categoría de auxiliar de estadística. 4º.- Contrato para la realización de obra o servicio determinado con duración de 1 de enero a 30 de junio de 2001, para el puesto de auxiliar de estadística. 5º.- Contrato de 17 de septiembre de 2001 a 21 de marzo de 2002, por obra o servicio determinado para realizar las funciones de encargado comarcal, que tuvo por objeto labores de toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, siendo insuficiente el personal fijo del INE para abordarlo. 2º.- En los contratos que se han sucedido desde 1999 se recoge en el expositivo 1º "que con motivo de la Encuesta sobre el Sector Servicios y la Industria del Turismo, se hace necesaria la realización de trabajos específicos en dicho sector relacionados con la preparación, obtención, grabación y depuración de datos estadísticos, así como su posterior ordenación y sistematización. Para la ejecución de las tareas descritas se precisa la contratación de personal laboral eventual por ser insuficiente el personal fijo para abordarla, en los términos previstos en el art. 2 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, tareas que en todo caso son propias de la categoría profesional objeto de la contratación. 3º.- Desde 1994 se viene repitiendo la encuesta sobre el sector servicios, habiendo sido contratados por el INE cada año auxiliares de estadística con contrato eventual o por obra o servicio determinado, para la ejecución de la misma. 4º.- Se agotó la vía prevía".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2005
    • España
    • 20 Octubre 2005
    ...de la relación, pretensión desestimada en la instancia primero y en suplicación después por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de septiembre de 2003 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR