STSJ Comunidad de Madrid 274/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:4363
Número de Recurso165/2005
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0000165/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00274/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 274

En el recurso de Suplicación número 165/05, interpuesto por la mercantil DISEÑO E INTEGRACIÓN DE SOLUCIONES, S.A., representada por el Letrado Dña. ISABEL MUÑOZ VEGA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid en autos número 364/04, siendo recurrida D. Marcelino, representada por el Letrado D. FERNANDO REGUERAS ORALLO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Marcelino frente a la mercantil DISEÑO E INTEGRACIÓN DE SOLUCIONES, S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. Mediante comunicación de 7 de febrero de 2002 se participó al actor que su nueva retribución salarial bruta anual sería de 51.086'03 euros. Añadiendo que con independencia de dicho salario se le había fijado para ese ejercicio una retribución variable cuantificada en un incentivo de 12.020'24 euros por la consecución de los objetivos que se le comunicarían próximamente (Documentos núm. 7 de la parte actora).

  2. Mediante comunicación de 2 de junio de 2003 se participaron al actor sus objetivos anuales para el ejercicio de 2003 (Documento núm. 8 de la parte actora).

  3. Mediante comunicación de 17 de marzo de 2004 (al parecer, la referencia a 2003 es un error material) se participó al actor que "tu incentivo variable para el año 2004 tendrá como métrica la valoración personal que de tu compromiso realice el Director de Soluciones en cada trimestre. El devengo de estos objetivos estará sujeto a figurar en plantilla de la compañía en el momento del pago del incentivo. . . Estos incentivos se liquidarán en las nóminas de abril, julio, octubre de 2004 y enero de 2005" (Documento núm. 9 de la parte actora y núm. 2 de la demandada).

  4. Mediante comunicación de 31 de mayo de 2004 la empresa despidió al actor, siendo así que en la misma comunicación reconoció la improcedencia de tal despido, consignando judicialmente la indemnización legal por despido improcedente (Documento núm. 6 de la demandada).

  5. Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como Documentos núm. 1-4 y por la demandada como núm. 5.

  6. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, sin avenencia.

  7. La demandada iniciadora de estas actuaciones se presentó el 29 de julio de 2004, solicitándose en su "suplico" que se condene a la empresa demandada a abonar al actor 5.008 euros, más interés por mora.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, la mercantil DISEÑO E INTEGRACIÓN DE SOLUCIONES, S.A., siendo impugnado de contrario, por D. Marcelino. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa condenada interpone recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, articulando en primer lugar cinco motivos que ampara procesalmente en el apdo. b) del art. 191 de la L.P.L. en los que solicita se modifiquen los Hechos probados primero, segundo y tercero de la sentencia combatida, en el sentido de que se den por reproducidas en todos sus extremos las comunicaciones a que se hace referencia, interesando también la adición al relato fáctico de tres nuevos...

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