STSJ Comunidad de Madrid 919/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:15905
Número de Recurso4301/2004
Número de Resolución919/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0004301/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00919/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004291, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004301/2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: CONCORD COMMUNICATIONS ESPAÑA SL, CONCORD COMMUNICATIONS INC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA

0000291/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 4301/04

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 919/04

En el recurso de suplicación nº 4301/04 interpuesto por el Letrado D. Cesar Mendez López, en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNO de los de MADRID, siendo recurridos CONCORD COMUNICATIONS ESPAÑA, S.L. y CONCORD COMUNICATIONS, INC., representados por la Letrado Dª Angela Toro Cebada, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 291/04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y UNO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Darío, contra CONCORD COMUNICATIONS ESPAÑA, S.L. y CONCORD COMUNICATIONS, INC., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Don Darío ha prestado sus servicios retribuidos por cuenta de la demandada desde el día 1 de noviembre de 2001, con la categoría de director (gerente de distrito de Ibérica) hasta el despido que tuvo lugar el día 20 de enero de 2004 reconociendo la empresa la improcedencia del mismo.- 2º) Durante la vigencia del contrato la retribución pactada estaba integrada por una parte de salario fijo y otra parte de salario variable en función de objetivos, estableciéndose una remuneración fija de 12.000.000 ptas.(72.l21,45 euros) pagaderas en catorce mensualidades. La parte variable de retribución se enmarca en el plan de incentivos de la Compañía según el cual el demandante podía recibir una bonificación de objetivo de 11.000.000 ptas. "basada en la cuota que alcance su grupo". Para el año 2003, rige el "Concord Sales Incentive Compensation Plan", elaborado y remitido por la matriz norteamericana CONCORD COMUNICATIONS INC, según el cual ésta realiza pagos de incentivos al personal de ventas respecto a aquellas operaciones de venta de productos de la compañía en que intervenga el empleado. El citado plan prevé la posibilidad de distribución de la comisión entre diversos agentes, si todos ellos intervienen en la operación.- Por aplicación de este plan de incentivos para el ejercicio de 2003, el actor reclama la suma de 32.088,00 euros que aduce es la mitad de la comisión (64.176,00) por su intervención comercial en determinada operación de venta y cuyo pago se lo ha denegado la empresa después de la extinción del contrato; así como la suma de 273,89 euros correspondientes a gastos y a cuyo reembolso tiene derecho por la cláusula 7 del contrato de trabajo.- 3º) Se celebró acto de conciliación el día 8 de marzo de 2004 sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala solicitando, en un doble motivo, bajo el correcto apoyo procesal, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la revisión del hecho probado segundo y la adición de dos...

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