STSJ Comunidad de Madrid 568/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:10830
Número de Recurso1844/2004
Número de Resolución568/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001844/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00568/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 568

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1844/04-5ª, interpuesto por BTSA BIOTECNOLOGIAS APLICADAS S.L. representado por el Letrado D. Miguel Angel Tuñas Matilla, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1118/03, siendo recurridos Dª Leonor y Dª Maite. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.

Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Leonor y Dª Maite, contra Servicio Integral de Alimentación S.A., BTSA Biotecnologias Apicadas S.L. y A y A Inversiones Servicios y Proyectos S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que las demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Servicios Integrales de Alimentación S.A. (SERVIAL), en su centro de trabajo de la calle Orense nº 16, de Madrid, empresa dedicada a la actividad de exportación e importación de productos lácteos, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias:

Dña. Leonor 14 de julio de 2.001 Aux.Admvo. 1.099,91 E

Dña. Maite 1 de abril de 1998 Técnico Comercial 1.744,40 E.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada, el 12 de septiembre de 2.003, la empresa Servicios Integrales de Alimentacíon S.A. comunicó a Dña. Maite la extinción de su contrato de trabajos con efectos desde esa fecha, por causas económicas y productivas, en base a los motivos que se exponen en la misma y que se dan por reproducidos a estos efectos, poniendo a su disposición la cantidad de 6.343,10 E en concepto de indemnización (5.245 E) y una mensualidad de salario por falta de preaviso (1.098,10 E).

TERCERO

Que mediante carta fechada, el 11 de septiembre de 2003, la empresa Servicios Integrales de Alimentación S.A. comunicó a Dña. Leonor la extinción de su contrato de trabajos con efectos desde esa fecha, por causas económicas y productivas, en base a los motivos que se exponen en la misma y que se dan por reproducidos a estos efectos, poniendo a su disposición la cantidad de 2.278,10 E en concepto de indemnización (1.405,18 E) y una mensualidad de salario por falta de preaviso (872,92 E).

CUARTO

Que la empleadora ha dejado de abonar a las actoras el salario correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, paga extra de verano 2.003, y salario devengado durante el mes de septiembre de 2.003.

QUINTO

Que interpuesta demanda en reclamación sobre resolución de contrato y posteriormente por despido, acumuladas en el proceso nº 963/03, seguido ante este mismo Juzgado, se ha dictado sentencia, el 19 de diciembre de 2.003, con un fallo por el cual se declara "extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta fecha, condenando solidariamente a Servicios Integrales de Alimentación S.A. y a BTSA, Biotecnologías Aplicadas S.L., a abonar, en concepto de indemnización, 4.051,34 euros, a Dña. Leonor y 14.950,96 euros, a Dña. Maite, sin perjuicio de que puedan compensar la indemnización eventualmente abonada por el mismo concepto, absolviendo a la empresa codemandada A & A Inversiones, Servicios y Proyectos, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEXTO

Que la codemandada BTSA, Biotecnologías Aplicadas, S.L., tiene por objeto social la fabricación, elaboración, transformación y comercialización de productos químicos, princios activos y aditivos e ingredientes para su utilización y aplicación en los campos de la industria alimentaria, química, cosmética, farmacéutica y dietética, dedicándose principalmente a la fabricación de vitamina E natural y antioxidantes alimenticios, en una nave industrial en Fuenlabrada en la que prestan servicios 12 personas, teniendo su domicilio social en la calle Orense nº 16 de Madrid, siendo inicial partícipe de la misma, con 3.800 participaciones sociales del total de 16.000 que representaba en el momento de su constitución al capital social (16.000.000...

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