STSJ Comunidad de Madrid 49/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:827
Número de Recurso5757/2003
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0005757/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00049/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012756, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005757 /2003-IG

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: María

Recurrido/s: ALCAMPO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000298

/2003

Sentencia nº 49

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a Veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5757/03-5ª, interpuesto por DÑA. María representado por el Letrado D. DÑA. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 298/03, siendo recurrido ALCAMPO, S.A., representado por el Letrado D. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DÑA. María, contra ALCAMPO, S.A., en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil tres, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 9-6-75 con la categoría de profesionales, con un salario de 1134,08 euros brutos mensuales con p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

La actora presta sus servicios en el hipermercado Alcampo Pio XII.

TERCERO

Que con fecha de 30 de Abril de 1997 se ratificaron los Acuerdos de homogeneización de condiciones alcanzado entre el Comité intercentros y la representación lega de Alcampo el día 25 de Abril de 1997, con motivo de la subrogación que realizó Alcampo de los trabajadores provenientes de Pan de Azúcar S.A., que obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

En el acta de 30 de Abril de 1997 se pactaron además los siguientes acuerdo -Con respecto a la jornada laboral y a la media hora de descanso considerada como de jornada efectiva en particular éste se seguirá disfrutando por todo el personal en alta a la firma de esta ratificación, exceptuando aquellos que hayan sido contratados en los seis meses anteriores al 30 de Abril de 1997, con referencia expresa a la realización de la jornada laboral del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

El disfrute de la media hora de descanso retribuida, se mantendrá a título individual (Garantía ad personam) en cada uno de los interesados, y no se verán afectados por posibles reducciones de jornada anual que pudiera establecer el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en tanto no se iguale su jornada anual con la del referido Convenio.

No obstante y al objeto de normalizar esta situación la empresa se reserva su capacidad de negociación a título individual cuando pueda ofrecer a los trabajadores afectados alguna condición laboral o social que pueda ser compensatoria de la diferencia entre la jornada anual "ad personam" y la pactada en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Para el tratamiento de los excesos de jornada anual se estará a lo que en cada momento establezca el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

QUINTO

Que el capítulo quinto del art. 31 del Convenio de Grandes Almacenes 1997-2000 establece una jornada anual de 1802 horas para 1997 y a partir del día 1 de Enero de 1998 la jornada máxima se reducirá en 4 horas e igual reducción se efectuará en 1999 y 2000.

SEXTO

Que la distribución de la jornada anual, salvo pacto en contrario tendrá lugar entre el 1 de Marzo y el último día de Febrero del año siguiente (art. 32,2). Que el exceso en el tiempo de prestación efectiva de trabajo, se compensará mediante descanso en e importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses siguientes desde la finalización del cómputo.

SEPTIMO

La actora presta sus servicios en la sección de cajas y en horario de mañana, de 9.45 a 16.25, librando los Domingos y festivos, realizando una jornada de 6.25 horas (incluida la media hora de descanso),...

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