STSJ Comunidad de Madrid 90/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:1475
Número de Recurso5880/2003
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0005880/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00090/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a 10 de febrero de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 90

En el recurso de suplicación nº 5880/03-5ª interpuesto por CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS representado por la Letrado DON MARTIN GODINO REYES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 27 de Madrid, en autos núm. 587/03 siendo recurrido Don Carlos, representadas por el Letrado D. HUGO UCEDA ALVAREZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos, contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR) en reclamación sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos con DNI nº NUM000, presta servicios en la empresa CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS desde el 1-11-1989, con una antigüedad reconocida de 1-12-1982, categoría profesional de Jefe II, percibiendo una remuneración en cuantía de 5.231,39 Eu. Con p.p. de pagas extras, (no controvertido).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron el 3-10-1989 un contrato de trabajo por tiempo indefinido, recogiendo su cláusula segunda: "El contratado prestará sus servicios como Delegado en la Oficina de Madrid con la categoría profesional de Jefe IV" (fol. 47, 48).

TERCERO

El actor prestaba servicios como DIRECCION000 de la Oficina de Fuencarral, cumpliendo los objetivos la empresa le abonó por el concepto de incentivos distintos, cuantías en los ejercicios 1992 a 1996 según tenor literal obrante a los folios 49 a 53 que se dan por reproducidos.

CUARTO

Por carta fechada el 25-2-1997, la empresa le comunica: "Estimado compañero: El Comité de Dirección ha examinado los resultados obtenidos en el ejercicio de 1996 por la Oficina en la que ejerces tu cargo y de su evaluación ha constatado que de acuerdo con el sistema de incentivos establecido, y en función del grado de cumplimiento de cada objetivo, no te corresponde percibir cantidad alguna por dicho concepto. Comprendo las dificultades con las que has tenido que enfrentarte el pasado año, pero confío en que en el presente dedicarás el mayor empeño para lograr cumplir los objetivos negociados para 1997, y colaborar así al cumplimiento de los de la Caja" (fol. 54).

QUINTO

El actor se encuentra en situación de I.T. desde el 17-1-2003, con el diagnóstico de taquicardia supraventricular; sindr. De Wolf Parkinson White. Transtorno adaptativo (ansioso- depresivo), probablemente secundario a problemas laborales. (fol. 96, 100).

SEXTO

Por escrito de 13-3-1998, el actor presentó en la empresa solicitud para acogerse voluntariamente al plan de prejubilación (fol. 128), conforme a los pactos de 25 de enero de 1999, cuyo tenor obra a los fol. 104, 124, que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

Tras un informe emitido por el DIRECCION000 de la Red Expansión de fecha 21 de octubre de 198, (fol. 129, 130), la empresa efectuó una propuesta para trasladar al actor a la zona Madrid, dejando el puesto de DIRECCION000 de la oficina de Fuencarral (fol. 131, 132). Por carta fechada el 21-11- 1998, la empresa le comunica el traslado a la zona Madrid debiendo incorporarse el 24-11-98 (fol. 134).

OCTAVO

Por carta fechada el 15-4-2003, la empresa le comunica "que has sido trasladado a la oficina de Fuencarral. Este traslado surte efecto a partir del próximo lunes 21 de abril". (fol. 160).

NOVENO

El actor está adscrito a la Red de Expansión de la oficina de Madrid y se le ha trasladado hace tres meses a la oficina de Fuencarral, no con la categoría de DIRECCION000 sin con la categoría de "gestor operativo comercial Jefe de IV" con funciones distintas a la de DIRECCION000 Delegado, asignándole funciones de apoyo comercial y administrativo, son funciones mixtas sin personal a su cargo, respetándole el salario de Jefe de IV. Se le ha comunicado por carta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La vigencia del principio 'pro actione' en el proceso laboral
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 66, Abril 2014
    • 1 Abril 2014
    ...ATSJ de Madrid de 10 de febrero de 2004 (JUR 2004/239391); STSJ de Madrid de 21 de mayo de 2002 (AS 2002/2045). [40] STSJ de Madrid de 10 de febrero de 2004 (JUR 2004/239391); STSJ de Madrid de 21 de marzo de 2006 (AS [41] STC 21/1986, de 14 de febrero; STC 60/1989, de 16 de marzo; STC 162/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR