STSJ Comunidad de Madrid 104/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:1849
Número de Recurso5189/2003
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0005189/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00104/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 104

En el recurso de suplicación nº5189/03, interpuesto por la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., representada por el Letrado D. JUAN MANUEL DE MINGO AZCÁRATE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, en autos núm. 375/03, siendo recurrido Dña. Marí Juana, representados por el Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Marí Juana frente a la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE JUNIO DE 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marí Juana presta servicios para el Corte Inglés desde el 20-10- 79 con categoría de vendedora y percibe un salario de 61,62 Euros por conceptos fijos con prorrata de pagas extras y comisiones por ventas que promedian 27,05 euros.

SEGUNDO

Desde el 1-3-85 las partes están vinculadas por un contrato indefinido a tiempo parcial de 8 horas semanales para prestar servicios los sábados y vísperas de festivos.

TERCERO

No obstante y al menos desde 1998 las partes han venido suscribiendo mensualmente pactos de ampliación de los días fijados en contrato a días anexos en los que también se prestaban servicios. Dichos días ascendieron a un total de 101 en 1998, 95 en 1999, 87 en 2000, 97 en 2001 y 65 en 2002.

CUARTO

El 27-12-01 la actora remitió comunicado a la empresa indicándole que conforme a lo establecido en el art. 32.13 del convenio mantenía su derecho a no trabajar ningún domingo como condición más beneficiosa.

QUINTO

Desde febrero de 2002 la empresa no le ha ofertado ampliaciones mensuales de los días de trabajo pactados en el contrato.

SEXTO

Reclama por ello la demandante la suma de 2.953,70 euros cantidad que estima habría percibido de haberse mantenido la oferta de trabajo en días anexos y ha formulado acto de conciliación ante el SMAC en este sentido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., siendo impugnado de contrario, por Dña. Marí Juana. Elevados los autos a esta Sala de lo...

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