STSJ Comunidad de Madrid 182/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:3413
Número de Recurso4789/2003
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0004789/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00182/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011780, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004789/2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: MUTUA MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA MMT

Recurrido/s: Humberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA

0000317/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 4789/03

J.P.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 182/04

En el recurso de suplicación nº 4789/03 interpuesto por el Letrado D. José Luis Herrero Jiménez, en nombre y representación de la MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE de los de MADRID, siendo recurrido D. Humberto, representado por la Letrado Dª Belén Villalba Salvador, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 317/03 del Juzgado de lo Social nº SIETE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Humberto, contra la MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de junio de dos mil tres, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1º) Que D. Humberto trabaja para Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, con antigüedad de enero de 1989, categoría de perito tasador de automóviles y retribución anual bruta en 2002 de 76.214, 56 euros.- 2º) Por siniestro peritado, a partir a agosto de 2002 el actor percibe la cantidad de 25 euros, testificales.- 3º) El actor está dado de alta como profesional en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, folios 424, 469 y 470.- 4º) Que todos los días el actor, por las mañanas, tiene que acudir al Centro de Peritaciones, sito hoy día en c/ Marqués de Mondejar n° 27 de Madrid.- En dicho centro de trabajo cada perito tiene una carpeta en la que se encuentran las ordenes de las visitas que tiene que realizar durante el día y en la que deposita las peritaciones realizadas en la jornada anterior.- Cuando es necesario el actor recibe instrucciones del jefe de peritos (testifical Sr. Cristobal).- 5º) El actor no ficha a la hora de entrada, los peritos fijos si lo hacen. Ni los peritos fijos ni el actor fichan a la terminación de la jornada, ya que no vuelven al centro de peritaciones hasta el siguiente día, interrogatorios y testificales.- 6º) En el citado Centro de Peritaciones y en el anterior, sito en la C/ Trafalgar de Madrid, había una mesa de reuniones común en la que cada mañana se sentaban para recibir instrucciones ambas clases de peritos, testifical Sr. Cristobal.- 7º) El trabajo que realizan el actor y los peritos fijos es el mismo, testifical de Srs. Cristobal y Carlos Ramón. Los peritos no pueden rechazar el trabajo que se les encomienda diariamente.- 8º) El Sr. Humberto tiene que solicitar la concesión de vacaciones al jefe de peritos, para que este pueda estructurar debidamente el trabajo, interrogatorio del actor y testifical Sr. Cristobal.- 9º) La empresa asigna las zonas de trabajo a todos los peritos, siendo supervisadas sus tasaciones por un Inspector de aquella. En casos de discrepancia sobre el coste de los arreglos el perito no tiene facultades para decidir, testifical Sr. Cristobal.- 10º) En Madrid, tanto una clase como otra de peritos tiene asignados por la empresa unos honorarios fijos, que nunca han sido negociados entre las partes, interrogatorio del actor y testificales de Srs. Cristobal, Carlos Ramón y Romeo. Los peritos de fuera de Madrid se rigen por otras normas.- 11º) La demandada entregó a todos los peritos, sin distinción, un ordenador, que le fue retirado al actor ofreciéndole su venta, manifestaciones del demandante. El testigo Sr. Carlos Ramón ratifica la entrega de los ordenadores por la empresa, así como Sr. Cristobal.- Por cuenta de la demandada se han impartido tres cursos para el manejo de los ordenadores, habiendo asistido al...

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