STSJ Comunidad de Madrid 31/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:489 |
Número de Recurso | 4929/2003 |
Número de Resolución | 31/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
RSU 0004929/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00031/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En Madrid, a veinte de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 31
En el recurso de Suplicación número 4929/03 interpuesto por la Compañía Mercantil Anónima SIGLA, S.A., representada por el Letrado Dña. SONIA GARCIA BESNARD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid en autos número 1209/02, siendo recurridos D. Carlos Antonio y Dña. Raquel, representada por el Letrado Dña. CLARA TOMÁS AZORIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Carlos Antonio y Dña. Raquel, frente a SIGLA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 DE JUNIO DE 2003, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Los demandantes D. Carlos Antonio con D.N.I. nº NUM000 y Dña. Raquel con D.N.I n°
NUM001 han prestado servicios para la empresa Sigla S.A. con la categoría de Jefes de Sector en la cafetería Vips Quevedo y salario de 1416 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, y ostentando cada demandante las siguientes antigüedades:
- Carlos Antonio: 30-6-2000
Raquel: 17-6-2000
(Folio n° 89 a 99 y 117 a 125 de autos)
Ambos demandantes causaron baja voluntaria en fechas:
- Carlos Antonio: 9-8-2002
Raquel: 15-7-2002
(Folios n° 152 de autos)
En el BOCM de 13 de Enero de 2003 se publicó la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Hostelería yActividades Turísticas de Madrid con efectos retroactivos de 1 de Enero de 2002 e incremento del 2,7%.
(Folios n° 141 a 150 de autos)
Sehacelebradoelpreceptivo intento conciliatorio previo el día 17 de Diciembre de 2002 por presentación de la papeleta el día 29 de Noviembre de 2002 con el resultado de "Sin Avenencia".
(Folio n° 8 de autos)
Las demandantes con categoría de Jefes de Sector forman parte del equipo gerencial, percibiendo un bono gerencial de importe variable dependiendo de dos factores:
venta mensual y consecución de objetivos.
(Testifical de Doña Andrea a instancia de la parte actora, de D. Isidro y de Doña Rita a propuesta de la empresa demandada)
Todos los trabajadores con independencia de su categoría perciben el llamado "Plus de Empresa" que está condicionado al volumen de ventas, siendo por tanto variable tanto en su percibo como en su cuantía.
(Testifical de Doña Andrea a instancia de
la parte demandante y de D. Isidro a propuesta de la demandada)
Los Jefes de Sector perciben un llamado complemento de 'Responsabilidad, que los demandantes empezaron a cobrar con ocasión de su promoción profesional a la indicada categoría.
(Testifical de Doña Rita a instancia de la parte demandada).
En la tienda Vips Quevedo, el responsable máximo es el DIRECCION000 (Sr. Aurelio) por debajo del cual se encuentra el Supervisor y tras éste jerárquicamente los jefes de sector.
Los cuadrantes de trabajo de los Jefes de Sector los confecciona el DIRECCION000 con la colaboración de los Jefes de Sector siendo revisados por el supervisor.
(Testifical de D. Isidro, supervisor de operaciones a propuesta de la parte demandada)
En alguna ocasión los demandantes han prestado servicios en el turno de mañana, con motivo de relevar al DIRECCION000 que de forma habitual está en el citado turno de mañana.
(Testifical de D. Isidro practicada a propuesta de la parte demandada)
El recuento de Caja se efectúa por la noche así como las labores de recogida del establecimiento.
(Testificales a instancia de ambas partes)
La empresa el día 1 de Noviembre de 2001 comunicó a Carlos Antonio con motivo de la promoción profesional el 1-9-2001 que el incremento de su retribución fija anual pasaba a ser de 2.365.000 pesetas.
(Folio n° 151 de autos)
DUOSEGUNDO.- Ambos demandantes tenían asignado el turno de trabajo denominado de "2 a C" que comprende desde las 14 horas a la hora de cierre, 1,30 ó 2 de la madrugada.
El horario de apertura al público del centro Vips Quevedo es:
De lunes a jueves: 8 horas de la mañana a 1,30 horas de la
madrugada.
Viernes y Sábados: de 8 horas a 2 de la madrugada.
Domingos:de 9 horas a 1,30 horas de la madrugada.
Los trabajadores que continúan en la empresa han percibido las cantidades correspondientes a la revisión salarial publicada en el BOCM del día 13 de Enero de 2003.
(Testifical de Doña Andrea miembro del Comité de Empresa a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 7 de Abril de 2005
...de instancia estimó la pretensión y dicho pronunciamiento resulta confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de enero de 2004 . Considera la sentencia que en los cuadrantes de trabajo aparecen plenamente justificados los excesos de jornada y......