STSJ Comunidad de Madrid 427/2004, 8 de Junio de 2004
Ponente | D. MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:7618 |
Número de Recurso | 584/2004 |
Número de Resolución | 427/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
RSU 0000584/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00427/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela
En Madrid, a ocho de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 427
En el recurso de Suplicación número 584/04, interpuesto por D. Marcos, representado por el Letrado Dña. MARIA MORRO RUBIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en autos número 922/03, siendo recurrida la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por el Letrado Dña. CONCEPCIÓN CASILLAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Marcos, frente a la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2003, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
D. Marcos presta servicios en RENFE desde el 7-8-72 con categoría de interventor en ruta adscrito a cercanías en la estación de Atocha.
El demandante tenía asignado el turno 74 de los del gráfico de cercanías Atocha pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores. Conforme dicho turno y para el mes de junio le correspondía el descanso semanal los días 14 y 15.
Disfruta el demandante vacaciones del 1 al 12 de junio y en la notificación en que así se le comunica ya se le indica que quedaría acolado a su vuelta al turno 62, de modo que trabajó del 13 al 17 de junio y descansó los días 18, 19 y 20 siguiendo desde entonces acoplado a este turno.
La cuestión debatida: retorno al gráfico en el propio turno o en otro distinto tras la toma de vacaciones afectaría a todos los trabajadores sometidos a gráficos de trabajo: interventores, maquinistas, factores, etc. .
Consta formulada reclamación previa.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Marcos, siendo impugnado de contrario, por la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE). Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó las pretensiones del actor interpone su representación letrada dos motivos que ampara procesalmente en el apdo. c) del art. 191 de la L.P.L. en los que acusa a tal sentencia de infringir el art. 240.1 del X Convenio Colectivo de RENFE y el Acuerdo Marco Regulador del Interventor de Cercanías en su apdo. II, puntos 3, 5 y 20, así como el apdo. 4º del XIII Convenio Colectivo de RENFE, el punto 6º del Acuerdo Marco antes citado y el art. 240 del X Convenio Colectivo.
Sostiene la recurrente que la comunicación hecha al trabajador el 22 de mayo de 2003 ha modificado el turno previamente al inicio del mismo y sin motivo...
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