STSJ Comunidad de Madrid 427/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:7618
Número de Recurso584/2004
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0000584/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00427/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

En Madrid, a ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 427

En el recurso de Suplicación número 584/04, interpuesto por D. Marcos, representado por el Letrado Dña. MARIA MORRO RUBIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en autos número 922/03, siendo recurrida la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por el Letrado Dña. CONCEPCIÓN CASILLAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Marcos, frente a la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2003, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Marcos presta servicios en RENFE desde el 7-8-72 con categoría de interventor en ruta adscrito a cercanías en la estación de Atocha.

SEGUNDO

El demandante tenía asignado el turno 74 de los del gráfico de cercanías Atocha pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores. Conforme dicho turno y para el mes de junio le correspondía el descanso semanal los días 14 y 15.

TERCERO

Disfruta el demandante vacaciones del 1 al 12 de junio y en la notificación en que así se le comunica ya se le indica que quedaría acolado a su vuelta al turno 62, de modo que trabajó del 13 al 17 de junio y descansó los días 18, 19 y 20 siguiendo desde entonces acoplado a este turno.

CUARTO

La cuestión debatida: retorno al gráfico en el propio turno o en otro distinto tras la toma de vacaciones afectaría a todos los trabajadores sometidos a gráficos de trabajo: interventores, maquinistas, factores, etc. .

QUINTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Marcos, siendo impugnado de contrario, por la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE). Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó las pretensiones del actor interpone su representación letrada dos motivos que ampara procesalmente en el apdo. c) del art. 191 de la L.P.L. en los que acusa a tal sentencia de infringir el art. 240.1 del X Convenio Colectivo de RENFE y el Acuerdo Marco Regulador del Interventor de Cercanías en su apdo. II, puntos 3, 5 y 20, así como el apdo. 4º del XIII Convenio Colectivo de RENFE, el punto 6º del Acuerdo Marco antes citado y el art. 240 del X Convenio Colectivo.

Sostiene la recurrente que la comunicación hecha al trabajador el 22 de mayo de 2003 ha modificado el turno previamente al inicio del mismo y sin motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2005
    • España
    • September 29, 2005
    ...al 14 y 15 de junio, pretensión desestimada primero en la instancia y después en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2004 . Recurre la parte demandante en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR