STSJ Comunidad de Madrid 402/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:7206
Número de Recurso255/2004
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0000255/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00402/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000230, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255/2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: METALURGICA CASBAR SA

Recurrido/s: Lázaro, Cornelio, Juan Ignacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000432/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 255/04

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

En Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 402/04

En el recurso de suplicación nº 255/04 interpuesto por el Letrado D. Carlos Jacob Sánchez, en nombre y representación de METALURGICA CASBAR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de MÓSTOLES, siendo recurridos D. Juan Ignacio, D. Cornelio y D. Lázaro, representados por la Letrado Dª Alicia Gómez Benitez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº MÓSTOLES del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Ignacio, D. Cornelio y D. Lázaro, contra METALURGICA CASBAR, S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de noviembre de dos mil tres, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Que los actores, cuyos datos de identidad se reseñarán a continuación, vienen prestando sus servicios para la empresa METALÚRGICA CASBAR, S.A., (con domicilio social y de centro laboral en Móstoles, Madrid) , bajo las circunstancias siguientes:

D. Juan Ignacio, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, con domicilio en Móstoles, con una antigüedad de 16.10.1990, categoría profesional de Oficial 2ª y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.500 Euros.

D. Lázaro, mayor de edad, con N.I.F.NUM001, con domicilio en Móstoles, con una antigüedad de 07.01.1963, categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.500 Euros.

D. Cornelio, mayor de edad, con N.I.F. NUM002, con domicilio en Alcorcón, con una antigüedad de 07.10.1974, categoría profesional de Oficial 2ª y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.500 Euros.

  1. - Que la demandada viene aplicando en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid por ella aportado como documento n° 9 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que los actores son miembros del Comité de Empresa.

  3. - Que la Dirección de METALÚRGICA CASBAR, S.A., comunicó al Comité de Empresa, el 14.02.2003, la siguiente decisión:

    1. - El próximo lunes día 24, se implanta la Jornada Irregular, regulada en el art. 47.3 del Convenio del sector ,cumpliendo así el preaviso contemplado en dicho articulo.

      La jornada se realizará mediante el sistema de trabajo a turnos, por semanas (solo prestará servicios durante su vigencia uno de los dos turnos, cada semana), y de acuerdo con el:

      siguiente calendario:

      Semana 9: Turno A.

      Semana l0: Turno B.

      Semana 11: Turno A.

      Semana 13: Turno B..

    2. - Durante la semana a 12 cada turno (o bien dos turnos cualesquiera, siempre que queden cubiertos los puestos de trabajo necesarios), disfrutará el lunes y martes respectivamente, uno de los seis días de vacaciones anuales, que figuran en el calendario laboral de 2003, como "a determinar por la empresa". El resto de los días laborables de dicha semana, ya figuran en el calendario como "puente" o no laborables.

    3. - Durante la vigencia de la jornada irregular, los trabajadores que no presten servicios, percibirán, en concepto de "anticipo a cuenta de incentivo" el 75% de la media individual de su prima del mes anterior, cantidad que se regularizará cuando se produzca la recuperación de las horas no trabajadas durante la vigencia de la jornada irregular.

    4. - Si, por necesidades de la producción, la jornada irregular se interrumpiera antes de la semana 12, los dos días, lunes y martes, señalados aquí como de vacaciones, pasarían a ser nuevamente laborables, para ambos turnos.

  4. - Que los actores están en el turno A.

  5. - Que la semana 10 a la que se refiere la comunicación transcrita en el hecho probado 4° de esta Sentencia era la correspondiente a los días 3 a 9 de Marzo de 2003.

  6. - Que los actores comunicaron a la empresa demandada, el 04.03.2003, el siguiente extremo:

    Que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el día 5 de marzo de 2.003 a partir de las 7'15 horas nos ausentaremos del centro de trabajo, haciendo uso del crédito horario mensual que por Ley nos pertenece.

  7. - Que la compañía demandada contestó a los actores, mediante carta de 24.03.2003, lo siguiente:

    En relación a su escrito de fecha 4 de marzo de 2003, en el que nos comunicaban que se ausentarían del centro de trabajo el día 5 de marzo, haciendo uso del crédito horario mensual, queremos comunicarles que D. Cornelio, D. Juan Ignacio y D. Lázaro, no tenían por qué hacer tal comunicación puesto que, estando afectados por jornada irregular, no les correspondía acudir a su puesto de trabajo.

    Por este motivo, queremos comunicarles que, ni a efectos del crédito horario sindical que por Ley les pertenece, ni a efectos de cómputo laboral alguno, esta jornada del 5 de marzo no contabilizará, estando a su disposición la utilización del tiempo correspondiente a los mencionados señores.

  8. - Que el 05.03.2003 los actores estuvieron durante 2 horas, desde las 10 hasta las 12, en el Instituto Laboral de Madrid en un acto de conciliación de conflicto colectivo. Se puede establecer en 2 horas el tiempo que se tarda en ir y volver desde Móstoles hasta Madrid.

  9. - Que los actores entregaron a la...

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